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Desmbolso del crèdito en la finalidad de construcciòn y mejora de vivienda :
Entre el primer y segundo desembolso no podrán transcurrir más de cinco meses, vencidos los cuales se perderá el derecho al desembolso del saldo del crédito aprobado.
El plazo para acreditar la terminación de la obra: Una vez girado el segundo o único desembolso el afiliado dispone de tres meses para la presentación al Fondo Nacional de Ahorro del informe pericial de terminación de la obra. El incumplimiento del plazo para presentar el informe pericial de germinación de la obra, dará lugar al Fondo Nacional de Ahorro para que pueda extinguir el plazo del crédito y exigir el pago anticipado de la obligación.
Desembolso del crèdito para liberaciòn de gravàmenes constituidos sobre vivienda de propiedad del afiliado y/o conyuge o compañero (a) permanente:
Plazo para acreditar la cancelación del gravamen hipotecario. El afiliado usuario de crédito para liberación de gravamen hipotecario, autoriza al Fondo Nacional de Ahorro para que a través de la División Cartera facture el valor de un certificado de tradición y libertad una vez transcurrido el primer trimestre a partir del desembolso del crédito. En el cerificado de libertad y tradición se verificará la cancelación del gravamen efectuado con el producto del crédito desembolsado por el Fondo Nacional de Ahorro. El incumplimiento de la cancelación del gravamen hipotecario por parte del afiliado podrá dar lugar a que el Fondo Nacional de Ahorro extinga el plazo del crédito y exija el pago anticipado de la obligación.
Requisitos
Principales Normas que Regulan el Trámite |