Si radicados en el fondo los documentos exigidos para el desembolso del crédito se detectan inconsistencias subsanables que impiden su perfeccionamiento, el afiliado dispondrá de un plazo máximo de (6) meses contados a partir de la fecha de radicación de los documentos en la División de Crédito, para corregir el inconveniente presentado. Vencido este término, la disponibilidad o reserva presupuestal expirará de plano por abandono del trámite y en consecuencia el Fondo podrá disponer de estos recursos. |