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​Para liberación
de gravamen hipotecario

Pareja utilizando el retiro parcial de cesantías para la liberación del gravamen hipotecario

​​​Liberación de gravamen hipotecario​

Documentación obligatoria requerida para retiros parciales y definitivos exceptos retiros para educación

  • Formulario GCP-ACC-FO-018 de solicitud de retiro de cesantías
    • Debidamente diligenciado sin tachones ni enmendaduras, firma e impresión dactilar del afiliado.

    • NO requiere firma del empleador.

    • Diligenciar un formulario de retiro de cesantías por cada empleador que haya realizado aportes a las cuentas individuales del afiliado.



  • Carta de autorización de retiro expedida por el empleador

    Carta de autorización del empleador para retiros parciales en original. Debe venir como mínimo con los siguientes ítems:

    1. Logo y nombre claro de la empresa en la cual el empleador autoriza el retiro, documento de identificación del empleador, firma del empleador ya sea física, digital (aplica para empresas privadas) o acto administrativo.

    2. Nombre completo y número de identificación del afiliado.

    3. La carta de autorización no debe ser superior a los 90 días desde su expedición.

    4. Valor del retiro.

    5. En los casos en que el empleador sea persona natural, la carta debe contener teléfono y dirección.

    Carta de terminación o resolución para retiros definitivos, no se requiere que sea en original. Debe venir como mínimo con los siguientes ítems:

    1. Fecha de terminación del contrato o acto administrativo mediante la cual se da por terminado el vínculo laboral.

    2. Logo, nombre claro, firma del empleador ya sea física, digital y NIT de la empresa (aplica para entidades privadas).

    3. Nombre completo y número de identificación del afiliado.

    4. En los casos en que el empleador sea persona natural, la carta debe contener teléfono y dirección.

    Nota: Las cartas de preaviso no son válidas como terminación de contrato.

  • Documento de identidad (cédula - tarjeta de identidad-cédula extranjeria o pasaporte con visa vigente)

    Fotocopia legible, no escaneo del documento de identificación.


Documentos adicionales en caso de presentarse las siguientes condiciones

  • Dermatitis o ausencia de extremidades
    1. Certificado (original) médico (expedido por la EPS o IPS) en donde conste condición de dermatitis o ausencia de extremidades superiores.

      El documento debe contener logo, nombre y número de registro médico del profesional de la salud que emite la certificación.

      La fecha de expedición no debe ser mayor a seis (6) meses.

    2. En caso de no tener EPS o IPS, debe venir documento emitido por el SISBÉN u hospital adscrito a la red de salud pública.

    Nota: Para los casos en que el proceso de biometría no sea exitoso y el afiliado no presente dermatitis, se debe anexar documento en original exitoso de cotejo biométrico ante notaría.


  • Sustitución patronal
    • Carta en original de autorización de retiro, suscrita por el nuevo empleador informando los datos del afiliado, valor del retiro, destino económico y las empresas a las cuales corresponde la sustitución patronal sobre las que se solicita el retiro de cesantías.​

  • Pensionados
    • Fotocopia Resolución de pensión y/o recibo de pago de la mesada pensional.


  • Pignoración externa
    • Estado de cuenta o paz y salvo a la fecha de la deuda. Debe venir el nombre del afiliado y el documento de identificación, con el fin de actualizar o levantar dicha marcación. La fecha de expedición no debe ser mayor a treinta (30) días.

      Nota:​ Si el retiro es parcial, el afiliado podrá disponer del excedente que no esté pignorado. Para los casos en donde se desee realizar el pago a la entidad pignoradora, esta debe indicar claramente la información para el giro.

  • Embargo
    • Oficio original o fotocopia no mayor a 90 días emitido por entidad judicial o entidad pública dirigido al FNA el cual debe contener: número del proceso, nombre completo, tipo de documento y número de identificación del afiliado demandado y del demandante indicando el levantamiento o modi​ficación de la medida cautelar sobre las cesantías, prestaciones sociales o demás emolumentos.

  • Servicio Militar

    ​Prueba sumaria de su llamamiento ordinario o convocatoria de reservas para prestar el servicio militar.​

  • Compra de acciones propiedad del estado

    Comprobante de adjudicación de acciones indicando el valor y los datos del vendedor o comisionista de bolsa, según el caso, (NIT, banco, número y tipo de cuenta bancaria), e identificación y nombre del afiliado.

    El afiliado deberá acreditar su calidad de trabajador con las condiciones especiales establecidas en el Artículo 3 de la Ley 226 de 1995 (trabajadores activos y pensionados, extrabajadores, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono).


  • Abonos a créditos FNA del cónyuge
    1. ​Fotocopia legible del registro civil de matrimonio (cónyuge) o declaración extrajuicio de convivencia (Unión Marital de Hecho).

    2. Para los casos de declaración extrajuicio de convivencia se debe veri­ficar que la unión marital de hecho no sea inferior a dos (2) años.

    3. La declaración extrajuicio debe venir la ­firma de las dos personas.


  • Desvinculación laboral - Activo no aportante
    • Si el afiliado se encuentra en el sistema de información del FNA como ACTIVO NO APORTANTE (ANP) y no cuenta con la carta de terminación del contrato o copia del acto administrativo correspondiente, podrá radicar el oficio a puño y letra manifestando que no cuenta con dicho documento, este debe contener la fecha de terminación de contrato y los datos de la entidad empleadora, acogiéndose al principio de la buena fe, este documento reemplaza la carta del empleador del numeral uno (1) de la Lista de Documentos Solicitud Para Retiro De Cesantías (GCP-ACC-FO-005).

    • Para los retiros por desvinculación laboral, en caso de que el afiliado no cuente con la carta de terminación de contrato, solo se podrá recibir carta de ACTIVO NO APORTANTE (ANP) para los casos en los que después del último consolidado de cesantías hayan transcurrido dos años mínimo y adicionalmente debe figurar en el sistema como ACTIVO NO APORTANTE (ANP).

  • Empleador fallecido si es persona natural

    En los casos en los que el empleador fallece, este sea persona natural y no existan herederos, se podrá dar trámite al retiro de cesantías siempre y cuando el afiliado adjunte los siguientes soportes documentales:

    1. Registro de defunción del empleador.

    2. Declaraciones extrajuicio del afiliado que den fe de la relación laboral que existió y que además no existen herederos del difunto patrono.

    En caso de que existan herederos se debe adjuntar:

    1. Registro de defunción del empleador.

    2. Carta de autorización por parte del heredero.


Tipos de poderes para retiros con apoderado según sea el caso

No se necesita la intervención de un tercero para realizar la solicitud del trámite.

  • Formato solicitud retiro con apoderado o beneficiario fallecido
  • Fotocopia del documento de identidad del apoderado
    • Fotocopia legible, no escaneo del documento de identificación.

  • Poder general constituido mediante escritura pública
    • ​Fotocopia del poder otorgado mediante documento público en donde el apoderado informe cuál de las facultades conferidas en forma general va a ejercer para efectuar el trámite. Si el documento tiene fecha de expedición superior a seis (6) meses, debe anexar certificación expedida por la notaría informando que el mismo no ha sido modificado o revocado.


  • Poder con presentación personal y autenticación de firmas, huella y contenido ante notaria
    • Documento original en el que se informe clara y explícitamente sobre las finalidades para las cuales le fue otorgado. Debe venir con presentación personal de las partes, con autenticación de firma, huella (algunas notarias lo realizan con biometría y otras de manera física) y contenido tanto del apoderado como del poderdante.

    Nota: En los casos que se requiera que los recursos solicitados sean girados al apoderado, se debe otorgar la facultad de recibir los dineros en dicho poder. ​

  • Poder avalado por la oficina jurídica del centro carcelario (aplica cuando el afiliado se encuentre privado de la libertad)
    • Documento original en el que se informe de forma clara y explícita sobre las finalidades para las cuales le fue otorgado. Debe venir con presentación personal de las partes y con autenticación de firma, huella y contenido tanto del apoderado como del poderdante.

    • Para el caso del poderdante debe venir el aval de la oficina juridica del centro carcelario (aplica para los casos en los cuales el notario no se pueda desplazar al centro carcelario debido a la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno).

    Nota: en los casos que se requiera que los recursos solicitados sean girados al apoderado, se debe otorgar la facultad de recibir los dineros en dicho poder.

  • Poder elaborado en el exterior
    • Poder (Fotocopia), debe informar de forma clara y explícita las finalidades para las cuales fue otorgado, contar con sello de apostillado emitido por el ente competente en el país de expedición. En caso, de que el país en donde fue emitido el poder no se encuentre dentro del convenio de la HAYA, este documento debe ser presentado ante el respectivo cónsul de Colombia de dicho país. Si el documento a presentar viene en un idioma diferente, debe ser traducido al español, este documento debe contar con la aceptación por parte del apoderado en Notaria en Colombia y venir con reconocimiento de Firma, huella y contenido.

    Nota: en los casos que se requiera que los recursos solicitados sean girados al apoderado, se debe otorgar la facultad de recibir los dineros en dicho poder.

Recuerda que…

Conforme al decreto 1562 de 2019, se establece cinco días hábiles para ejecutar el pago de las cesantías, contados al día siguiente de la radicación del trámite en la herramienta de Gestión Documental y una vez que se haya dado cumplimiento a los requisitos señalados.
En caso de presentarse sobre la cuenta individual de cesantías alguna marcación por embargo, pignoración externa, estados especiales, referencia jurídica e inhibitoria y apoderados, los tiempos de ejecución del mismo dependerán de la normalización de la solicitud para proceder a la gestión de pago, tiempos que podrán superar el plazo señalado.
Los trámites radicados por Fondo en Línea y App serán gestionados en un tiempo máximo de 24 horas contados a partir de la aprobación por parte del empleador y se harán sólo a cuentas bancarias del consumidor financiero.


Como resultado de este servicio, obtendrás:

Giro electrónico a la cuenta bancaria indicada en el formulario.


Ayuda

Te ayudamos a solucionar tus dudas e inquietudes.

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Preguntas frecuentes
  • ¿Qué necesito para afiliarme por cesantías?.

    R/ Debes diligenciar el Formulario único de solicitud de afiliación (lo puedes reclamar en cualquier Punto de Atención del FNA o descargarlo en el portal web de la entidad) y presentar una fotocopia de tu cédula de ciudadanía.

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  • Si ya tengo cesantías en otro fondo, ¿puedo trasladar estas cesantías al FNA?.

    R/ Sí. Puedes trasladar tus cesantías al FNA diligenciando el Formulario único de solicitud de afiliación y anexar la fotocopia de tu cédula.

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  • ¿Entre más puntaje y valor de cesantías tenga, más me presta el FNA?.

    R/ No, una vez que solicites tu crédito el FNA hará una evaluación de tu capacidad de pago y endeudamiento de acuerdo a tu ingreso mensual.​

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  • ¿En cuánto tiempo se verán reflejadas las cesantías en mi cuenta?.

    R/ Una vez el FNA cuente con el aporte y reporte por parte de tu empleador, se procederá a la acreditación en las cuentas individuales de cesantías entre 1 y 5 días hábiles.

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