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​​​​​​​Ley del cesante

La finalidad del Mecanismo de Protección al Cesante, que estableció la Ley 1636 de 2013, es articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del des​empleo y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral.

​​Las cesantías hacen parte de los componentes del Mecanismo de Protección al Cesante, los trabajadores pueden decidir voluntariamente el ahorro que sobre las mismas harán, conforme lo prevén los artículos 2° y 7° de la Ley 1636 de 2013.

Empieza tu ahorro inteligente, conoce el Mecanismo de Protección al Cesante

El ahorro voluntario de cesantías hace parte del Mecanismo de Protección al Cesante, el cual te permite, en caso de quedar desempleado, tener los siguientes beneficios durante seis meses:

  • Aportes a salud y pensión con base en un Salario Mínimo mensual legal vigente.

  • Cuotas monetarias de subsidio familiar.

  • Acceso al servicio Público de Empleo y orientación laboral.

  • Un beneficio económico proporcional al ahorro de sus cesantías.

  • Para empezar a hacer tu ahorro de cesantías y acceder a estos beneficios, deberás acercarte a uno de nuestros Puntos de Atención manifestando tu intención de empezar dicho ahorro, teniendo en cuenta que:

  • * Si tus ingresos oscilan entre 1 SMMLV y menos de 2 SMMLV, el ahorro deberá ser mínimo del 10% del promedio del salario mensual durante el último año.

    *Si el ingreso es de 2 o más SMMLV, el ahorro voluntario deberá ser mínimo del 25% del promedio del salario mensual durante el último año.​

Ayuda

Te ayudamos a solucionar tus dudas e inquietudes.

¿Necesitas más información?

Preguntas frecuentes
  • ¿Qué necesito para afiliarme por cesantías?.

    R/ Debes diligenciar el Formulario único de solicitud de afiliación (lo puedes reclamar en cualquier Punto de Atención del FNA o descargarlo en el portal web de la entidad) y presentar una fotocopia de tu cédula de ciudadanía.

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  • Si ya tengo cesantías en otro fondo, ¿puedo trasladar estas cesantías al FNA?.

    R/ Sí. Puedes trasladar tus cesantías al FNA diligenciando el Formulario único de solicitud de afiliación y anexar la fotocopia de tu cédula.

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  • ¿Entre más puntaje y valor de cesantías tenga, más me presta el FNA?.

    R/ No, una vez que solicites tu crédito el FNA hará una evaluación de tu capacidad de pago y endeudamiento de acuerdo a tu ingreso mensual.​

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  • ¿En cuánto tiempo se verán reflejadas las cesantías en mi cuenta?.

    R/ Una vez el FNA cuente con el aporte y reporte por parte de tu empleador, se procederá a la acreditación en las cuentas individuales de cesantías entre 1 y 5 días hábiles.

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