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​Para
Educación

Padre e hijo sonrientes gracias al retiro de cesantías para estudio

​​​​Pago de matrícula o pensión

Documentación obligatoria requerida para retiros educativos

Solo se paga período actual o próximo a cursar: educación básica (colegio o jardín), educación superior (pregrado, especialización, maestría, doctorado, derechos de grado o cursos para el desarrollo humano), cursos de educación para el trabajo (superiores a 160 horas).​

  • Formulario GCP-ACC-FO-018 de solicitud de retiro de cesantías
    • Debidamente diligenciado sin tachones ni enmendaduras, firma e impresión dactilar del afiliado.

    • NO requiere firma del empleador.

    • ​Se debe diligenciar un formulario de retiro de cesantías por cada empleador que haya realizado aportes a las cuentas individuales del afiliado.

  • Fotocopia del documento de identidad del afiliado
    • Fotocopia legible, no escaneo del documento de identificación

  • Recibo de matrícula o certificación de la institución educativa
    • Pago directo a la institución educativa: en caso de retiros para educación, este documento reemplaza la carta del empleador. Recibo de matrícula para desembolso a la institución educativa: el documento como mínimo debe relacionar: nombre del estudiante, valor a cancelar, concepto del pago, nombre de la institución educativa, programa a cursar, NIT, resolución de funcionamiento y el periodo a pagar (el cual debe corresponder al periodo actual o próximo a cursar).

    • Pago directo al afiliado: en caso de retiros para educación, este documento reemplaza la carta del empleador. Recibo de matrícula cancelado para desembolso al afiliado (el benefi​ciario del giro solo podrá ser el afiliado): el documento como mínimo debe relacionar; nombre del estudiante, valor a cancelar, concepto del pago, nombre de la institución educativa, programa a cursar, NIT, resolución de funcionamiento y el periodo a pagar (el cual debe corresponder al periodo actual o próximo a cursar). Es importante resaltar que el recibo de matrícula debe traer el sello de la entidad financiera o comprobante del pago de este. En remplazo del recibo de matrícula cancelado, podrá presentar certificación de la institución educativa donde indique que se encuentra matriculado el estudiante y periodo de matrícula.

    • Pago directo al afiliado para instituciones educativas en el exterior: en caso de retiros para educación, este documento reemplaza la carta del empleador. Recibo de matrícula para desembolso al afiliado (el beneficiario del giro solo podrá ser el afiliado): el documento como mínimo debe relacionar; nombre del estudiante, valor a cancelar, concepto del pago, nombre de la institución educativa, programa a cursar y el periodo a pagar (el cual debe corresponder al periodo actual o próximo a cursar).


  • Documento de registro ante el ministerio de educación nacional o la entidad territorial competente

    Este documento deberá ser aportado en caso de que la institución no se encuentre registrada en el SNIES (snies.mineducacion.gov.co); para los retiros en caso de que la institución se encuentre en el exterior, deberán estar inscritas o registrada ante el SNIES (snies.mineducacion.gov.co)​.


Documentación adicional requerida para retiros educativos en caso de:

  • Si el retiro es para el pago del crédito educativo
    • Certi​ficado de crédito otorgado y estado de cuenta en el que se refleje el nombre del deudor, saldo de la deuda o el valor a pagar y se acredite la realización del pago a la institución educativa.

    • El giro se realizará directamente a la entidad otorgante del crédito.

  • Si el retiro es para el pago del ahorro programado o seguro educativo
    1. Certificado de existencia y representación de la entidad con la que contrató el ahorro programado o el seguro educativo.

    2. Fotocopia del contrato suscrito y/o póliza de seguro suscrito con la entidad.

    3. Fotocopia de la factura y/o cuenta de cobro con destino a la entidad con la cual contrató el ahorro programado o seguro educativo para educación superior según corresponda.

    4. Fotocopia de los registros civiles correspondientes o documento original de la declaración, según corresponda.


  • Si el retiro es para cónyuge o compañera permanente
    1. Fotocopia legible del registro civil de matrimonio.

    2. Unión Marital de hecho: declaración extra juicio la cual indique que la convivencia ha sido superior a dos (2) años, el documento debe venir firmado por las dos (2) personas.

    3. Si el retiro es para hijos, hijastros o hijos de crianza

      Si el retiro es para hijos:

      1. Fotocopia del registro civil de nacimiento.

      Si el retiro es para hijastros:

      1. fotocopia del registro civil de nacimiento.

      2. Fotocopia registro civil de matrimonio o en caso de que no estén casados (unión marital de hecho) presentar declaración extrajuicio la cual indique que la convivencia ha sido superior a dos (2) años, el documento debe venir ¬firmado por las dos (2) personas.

      Si el retiro es para hijos de crianza:

      1. Documento proferido por autoridad judicial (Juez) mediante el cual se acredite el reconocimiento de tal calidad.


    Tipos de poderes para retiros con apoderado según sea el caso

    Se debe tener en cuenta que el poder debe facultar al apoderado para adelantar el trámite de retiro de cesantías y solo debe ser específico cuando se faculte al apoderado para recibir el dinero.​

    • Formato solicitud retiro con apoderado o beneficiario fallecido
    • Fotocopia del documento de identidad del apoderado
      • Fotocopia legible, no escaneo del documento de identificación.

    • Poder general constituido mediante escritura pública
      • ​Fotocopia del poder otorgado mediante documento público en donde el apoderado informe cuál de las facultades conferidas en forma general va a ejercer para efectuar el trámite. Si el documento tiene fecha de expedición superior a seis (6) meses, debe anexar certificación expedida por la notaría informando que el mismo no ha sido modificado o revocado.


    • Poder con presentación personal y autenticación de firmas, huella y contenido ante notaria
      • Documento original en el que se informe clara y explícitamente sobre las finalidades para las cuales le fue otorgado. Debe venir con presentación personal de las partes, con autenticación de firma, huella (algunas notarias lo realizan con biometría y otras de manera física) y contenido tanto del apoderado como del poderdante.

      Nota: En los casos que se requiera que los recursos solicitados sean girados al apoderado, se debe otorgar la facultad de recibir los dineros en dicho poder. ​

    • Poder avalado por la oficina jurídica del centro carcelario (aplica cuando el afiliado se encuentre privado de la libertad)
      • Documento original en el que se informe de forma clara y explícita sobre las finalidades para las cuales le fue otorgado. Debe venir con presentación personal de las partes y con autenticación de firma, huella y contenido tanto del apoderado como del poderdante.

      • Para el caso del poderdante debe venir el aval de la oficina juridica del centro carcelario (aplica para los casos en los cuales el notario no se pueda desplazar al centro carcelario debido a la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno).

      Nota: en los casos que se requiera que los recursos solicitados sean girados al apoderado, se debe otorgar la facultad de recibir los dineros en dicho poder.

    • Poder elaborado en el exterior
      • Poder (Fotocopia), debe informar de forma clara y explícita las finalidades para las cuales fue otorgado, contar con sello de apostillado emitido por el ente competente en el país de expedición. En caso, de que el país en donde fue emitido el poder no se encuentre dentro del convenio de la HAYA, este documento debe ser presentado ante el respectivo cónsul de Colombia de dicho país. Si el documento a presentar viene en un idioma diferente, debe ser traducido al español, este documento debe contar con la aceptación por parte del apoderado en Notaria en Colombia y venir con reconocimiento de Firma, huella y contenido.

      Nota: en los casos que se requiera que los recursos solicitados sean girados al apoderado, se debe otorgar la facultad de recibir los dineros en dicho poder.


    Nota de interés

    Conforme al decreto 1562 de 2019, se establece cinco días hábiles para ejecutar el pago de las cesantías, contados al día siguiente de la radicación del trámite en la herramienta de Gestión Documental y una vez que se haya dado cumplimiento a los requisitos señalados.. En caso de presentarse sobre la cuenta individual de cesantías alguna marcación por embargo, pignoración externa, estados especiales, referencia jurídica e inhibitoria y apoderados, los tiempos de ejecución del mismo dependerán de la normalización de la solicitud para proceder a la gestión de pago, tiempos que podrán superar el plazo señalado.

    Los trámites radicados por Fondo en Línea y App serán gestionados en un tiempo máximo de 24 horas después de la aprobación por parte del empleador y se harán sólo a cuentas bancarias del consumidor financiero.

    Como resultado de este servicio, obtendrás:

    Giro electrónico a la cuenta bancaria indicada en el formulario.


    Ayuda

    Te ayudamos a solucionar tus dudas e inquietudes.

    ¿Necesitas más información ?

    Preguntas frecuentes
    • ¿Qué necesito para afiliarme por cesantías?.

      R/ Debes diligenciar el Formulario único de solicitud de afiliación (lo puedes reclamar en cualquier Punto de Atención del FNA o descargarlo en el portal web de la entidad) y presentar una fotocopia de tu cédula de ciudadanía.

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    • Si ya tengo cesantías en otro fondo, ¿puedo trasladar estas cesantías al FNA?.

      R/ Sí. Puedes trasladar tus cesantías al FNA diligenciando el Formulario único de solicitud de afiliación y anexar la fotocopia de tu cédula.

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    • ¿Entre más puntaje y valor de cesantías tenga, más me presta el FNA?.

      R/ No, una vez que solicites tu crédito el FNA hará una evaluación de tu capacidad de pago y endeudamiento de acuerdo a tu ingreso mensual.​

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    • ¿En cuánto tiempo se verán reflejadas las cesantías en mi cuenta?.

      R/ Una vez el FNA cuente con el aporte y reporte por parte de tu empleador, se procederá a la acreditación en las cuentas individuales de cesantías entre 1 y 5 días hábiles.

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