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​​​​​​​​Fallecimiento del Afiliado​​

Recuerda que esta documentación es adicional a la documentación obligatoria requerida para el retiro.

Es el pago del total acumulado de cesantías que el Fondo Nacional del Ahorro gira a los beneficiarios del afiliado fallecido.

Anexa la documentación requerida según aplique su caso. Descárgala dando clic en el siguiente botón:


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Documentación requerida

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Documentación adicional requerida e

  • Hijos
  • Cónyuge y/o compañera(o) permanente
  • Padres
  • Hermanos
  • Apoderados

Hijos

Nota: Cuando se presenten casos de hijos memores de edad que estan en custodia de personas diferentes a sus padres, deberan anexar acta de conciliación ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Comisaria de familia o sentencia Judicial o por autoridad competente que indique quien ejerce la custodia del menor.

  • Formulario de Solicitud de Retiro de Cesantías. Formato original - debidamente diligenciado (en las casillas según el caso), sin tachones ni enmendaduras, con firma y huella del beneficiario que presenta la solicitud.

  • Documento de identidad (cédula - tarajeta de identidad-cédula extranjeria o pasaporte con visa vigente), Fotocopia por ambas caras del consumidor financiero fallecido y de los beneficiarios.

  • Registro Civil de Defunción:Copia del documento expedido por notaria del documento original.

  • Declaración extrajuicio: Documento original - Información sumaria de dos (2) testigos (ajenos a la familia) con reconocimiento de firma que acrediten quiénes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su documento de identidad y nombres precisos, la razón de serlo, y el estado civil del Consumidor Financiero al momento de su fallecimiento. Cuando la declaración acredite a compañeros permanentes, los testigos deberán referirse a los extremos de la unión o convivencia.

  • Oficio solicitud aviso de publicación de edictos: Cuando el consumidor financiero fallecido no tenga vinculo laboral vigente, el beneficiario deberá aportar oficio de solicitud de publicación de edictos informando dicha situación. Si era pensionado, manifestar que no tenia vinculo laboral vigente. La publicación de los avisos le hará al Fondo Nacional del Ahorro a través de (2) publicaciones pediódicas en prensa de circulación Nacional.

  • Avisos (Edictos) Art. 212 C.S.T :

    • Para las publicaciones que fueron generadas a través de periódico de circulación nacional se debe presentar la página del aviso o copia de la misma donde se evidencia la fecha y datos del fallecido, si fue por medio radial o aviso de edicto emitido por la alcaldía, se debe adjuntar certificación del medio por el cual se llevó a cabo la publicación.

    • El empleador debe dar aviso público por medio de prensa del lugar, estas publicaciones deben ser por dos (2) veces al menos, con treinta (30) días calendario de anticipación al pago de las cesantías, indicando el nombre del Consumidor(a) Financiero(a) fallecido y de las personas que se hubieren acreditado como beneficiarios.

    • En los casos en donde no exista prensa, el aviso puede darse por medios radiales o por medio de edicto emitido por la alcaldía del municipio (quien los dará a conocer por dos (2) días). Este aviso tiene por objeto permitir que todo posible beneficiario se presente a reclamar.

  • Certificación bancaria y/o autorización pago por ventanilla: Aplica para los casos donde se requiere el giro a mas de un beneficiario, fotocopia del documento donde se evidencie número de cuenta, entidad bancaria, tipo de cuenta y datos del titulalr de la cuenta de giro. Si la autorización es giro por ventanilla se debe indicar el banco y la ciudad de giro.

  • Declaración de herederos: Original de documento autenticado en notaria, por cada uno de los beneficiarios o un solo documento con firma de cada uno de los solicitantes, que se entenderá realizado bajo gravedad de juramento, indicando que en el evento en que se presenten herederos con igual o mejor derecho, y se hubiese efectuado el pago por parte del FNA, se comprometerán a realizar las respectivas compensaciones Registro civil de nacimiento de los hijos: Copia auténtica del documento que corresponda según el caso. Para los nacidos antes del 15 de junio de 1938 se requiere Partida Eclesiástica de Bautizo. Para los nacidos después del 15 de junio de 1938 se requiere Registro Civil de Nacimiento.


Cónyuge o compañero(a) permanente (sin hijos), vincula a padres del fallecido.

Nota1: Cuando se presenten casos de cónyuge o compañera permanente sin hijos, es necesario aportar dentro del trámite los documentos de los padres del causante
Las declaraciones extrajuicio deben expresar la existencia o no de hermanos del causante.

  • Formulario de Solicitud de Retiro de Cesantías: Formato original - debidamente diligenciado (en las casillas según el caso), sin tachones ni enmendaduras, con firma y huella del beneficiario que presenta la solicitud.

  • Documento de identidad (cédula - tarajeta de identidad-cédula extranjeria o pasaporte con visa vigente), Fotocopia por ambas caras del consumidor financiero fallecido y de los beneficiarios.

  • Registro Civil de Defunción:Copia del documento expedido por notaria del documento original.

  • Declaración extrajuicio: Documento original - Información sumaria de dos (2) testigos (ajenos a la familia) con reconocimiento de firma que acrediten quiénes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su documento de identidad y nombres precisos, la razón de serlo, y el estado civil del Consumidor Financiero al momento de su fallecimiento. Cuando la declaración acredite a compañeros permanentes, los testigos deberán referirse a los extremos de la unión o convivencia.

  • Oficio solicitud aviso de publicación de edictos: Cuando el consumidor financiero fallecido no tenga vinculo laboral vigente, el beneficiario deberá aportar oficio de solicitud de publicación de edictos informando dicha situación. Si era pensionado, manifestar que no tenia vinculo laboral vigente. La publicación de los avisos le hará al Fondo Nacional del Ahorro a través de (2) publicaciones pediódicas en prensa de circulación Nacional.

  • Avisos (Edictos) Art. 212 C.S.T :

    • Para las publicaciones que fueron generadas a través de periódico de circulación nacional se debe presentar la página del aviso o copia de la misma donde se evidencia la fecha y datos del fallecido, si fue por medio radial o aviso de edicto emitido por la alcaldía, se debe adjuntar certificación del medio por el cual se llevó a cabo la publicación.

    • El empleador debe dar aviso público por medio de prensa del lugar, estas publicaciones deben ser por dos (2) veces al menos, con treinta (30) días calendario de anticipación al pago de las cesantías, indicando el nombre del Consumidor(a) Financiero(a) fallecido y de las personas que se hubieren acreditado como beneficiarios.

    • En los casos en donde no exista prensa, el aviso puede darse por medios radiales o por medio de edicto emitido por la alcaldía del municipio (quien los dará a conocer por dos (2) días). Este aviso tiene por objeto permitir que todo posible beneficiario se presente a reclamar.

  • Certificación bancaria y/o autorización pago por ventanilla: Aplica para los casos donde se requiere el giro a mas de un beneficiario, fotocopia del documento donde se evidencie número de cuenta, entidad bancaria, tipo de cuenta y datos del titulalr de la cuenta de giro. Si la autorización es giro por ventanilla se debe indicar el banco y la ciudad de giro.

  • Declaración de herederos: Original de documento autenticado en notaria, por cada uno de los beneficiarios o un solo documento con firma de cada uno de los solicitantes, que se entenderá realizado bajo gravedad de juramento, indicando que en el evento en que se presenten herederos con igual o mejor derecho, y se hubiese efectuado el pago por parte del FNA, se comprometerán a realizar las respectivas compensaciones.

  • Registro Civil de Matrimonio: Copia auténtica del documento que corresponda según el caso. Si el matrimonio se celebró antes del 15 de junio de 1938 se requiere Partida Eclesiástica de Matrimonio. Después del 15 de junio de 1938 se requiere Registro Civil de Matrimonio de expedición posterior a la fecha de fallecimiento del consumidor financiero.

  • Declaración Juramentada de Convivencia: Original de la declaración del interesado, que se entenderá realizada bajo gravedad de juramento, donde indique claramente los extremos de convivencia con el causante, (dede ser igual o mayor a 2 años).

  • Registro Civil de Nacimiento del fallecido: Copia auténtica del documento que corresponda según el caso. Para los nacidos antes del 15 de junio de 1938 se requiere Partida Eclesiástica de Bautizo. Para los nacidos después del 15 de junio de 1938 se requiere Registro Civil de Nacimiento.

  • Registro Civil de Defunción de los padres. (Si aplica) Copia auténtica del documento.

  • Registro civil de nacimiento de los hijos: Copia auténtica del documento que corresponda según el caso. Para los nacidos antes del 15 de junio de 1938 se requiere Partida Eclesiástica de Bautizo. Para los nacidos después del 15 de junio de 1938 se requiere Registro Civil de Nacimiento.

Cónyuge o compañero(a) permanente con hijos menores y/o mayores

  • Formulario de Solicitud de Retiro de Cesantías. Formato original - debidamente diligenciado (en las casillas según el caso), sin tachones ni enmendaduras, con firma y huella del beneficiario que presenta la solicitud.

  • Documento de identidad (cédula - tarajeta de identidad-cédula extranjeria o pasaporte con visa vigente), Fotocopia por ambas caras del consumidor financiero fallecido y de los beneficiarios.

  • Registro Civil de Defunción:Copia del documento expedido por notaria del documento original.

  • Declaración extrajuicio: Documento original - Información sumaria de dos (2) testigos (ajenos a la familia) con reconocimiento de firma que acrediten quiénes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su documento de identidad y nombres precisos, la razón de serlo, y el estado civil del Consumidor Financiero al momento de su fallecimiento. Cuando la declaración acredite a compañeros permanentes, los testigos deberán referirse a los extremos de la unión o convivencia.

  • Oficio solicitud aviso de publicación de edictos: Oficio original de solicitud de publicación de edictos presentado por el beneficiario, informando que el consumidor financiero fallecido era pensionado o no tenía vínculo laboral vigente al momento de su deceso.

  • Avisos (Edictos) Art. 212 C.S.T :

    • Para las publicaciones que fueron generadas a través de periódico de circulación nacional se debe presentar la página del aviso o copia de la misma donde se evidencia la fecha y datos del fallecido, si fue por medio radial o aviso de edicto emitido por la alcaldía, se debe adjuntar certificación del medio por el cual se llevó a cabo la publicación.

    • El empleador debe dar aviso público por medio de prensa del lugar, estas publicaciones deben ser por dos (2) veces al menos, con treinta (30) días calendario de anticipación al pago de las cesantías, indicando el nombre del Consumidor(a) Financiero(a) fallecido y de las personas que se hubieren acreditado como beneficiarios.

    • En los casos en donde no exista prensa, el aviso puede darse por medios radiales o por medio de edicto emitido por la alcaldía del municipio (quien los dará a conocer por dos (2) días). Este aviso tiene por objeto permitir que todo posible beneficiario se presente a reclamar.

  • Certificación bancaria y/o autorización pago por ventanilla: Aplica para los casos donde se requiere el giro a mas de un beneficiario, fotocopia del documento donde se evidencie número de cuenta, entidad bancaria, tipo de cuenta y datos del titulalr de la cuenta de giro. Si la autorización es giro por ventanilla se debe indicar el banco y la ciudad de giro.

  • Declaración de herederos: Original de documento autenticado en notaria, por cada uno de los beneficiarios o un solo documento con firma de cada uno de los solicitantes, que se entenderá realizado bajo gravedad de juramento, indicando que en el evento en que se presenten herederos con igual o mejor derecho, y se hubiese efectuado el pago por parte del FNA, se comprometerán a realizar las respectivas compensaciones.

  • Registro civil de nacimiento de los hijos: Copia auténtica del documento que corresponda según el caso. Para los nacidos antes del 15 de junio de 1938 se requiere Partida Eclesiástica de Bautizo. Para los nacidos después del 15 de junio de 1938 se requiere Registro Civil de Nacimiento.

  • Declaración Juramentada de Convivencia: Original de la declaración del interesado, que se entenderá realizada bajo gravedad de juramento, donde indique claramente los extremos de convivencia con el causante, (dede ser igual o mayor a 2 años).

  • Registro Civil de Matrimonio: Copia auténtica del documento que corresponda según el caso. Si el matrimonio se celebró antes del 15 de junio de 1938 se requiere Partida Eclesiástica de Matrimonio. Después del 15 de junio de 1938 se requiere Registro Civil de Matrimonio de expedición posterior a la fecha de fallecimiento del consumidor financiero.

Padres

  • Formulario de Solicitud de Retiro de Cesantías. Formato original - debidamente diligenciado (en las casillas según el caso), sin tachones ni enmendaduras, con firma y huella del beneficiario que presenta la solicitud.

  • Documento de identidad (cédula - tarajeta de identidad-cédula extranjeria o pasaporte con visa vigente), Fotocopia por ambas caras del consumidor financiero fallecido y de los beneficiarios.

  • Registro Civil de Defunción:Copia del documento expedido por notaria del documento original.

  • Declaración extrajuicio: Documento original - Información sumaria de dos (2) testigos (ajenos a la familia) con reconocimiento de firma que acrediten quiénes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su documento de identidad y nombres precisos, la razón de serlo, y el estado civil del Consumidor Financiero al momento de su fallecimiento. Cuando la declaración acredite a compañeros permanentes, los testigos deberán referirse a los extremos de la unión o convivencia.

  • Oficio solicitud aviso de publicación de edictos: Cuando el consumidor financiero fallecido no tenga vinculo laboral vigente, el beneficiario deberá aportar oficio de solicitud de publicación de edictos informando dicha situación. Si era pensionado, manifestar que no tenia vinculo laboral vigente. La publicación de los avisos le hará al Fondo Nacional del Ahorro a través de (2) publicaciones pediódicas en prensa de circulación Nacional.

  • Avisos (Edictos) Art. 212 C.S.T :

    • Para las publicaciones que fueron generadas a través de periódico de circulación nacional se debe presentar la página del aviso o copia de la misma donde se evidencia la fecha y datos del fallecido, si fue por medio radial o aviso de edicto emitido por la alcaldía, se debe adjuntar certificación del medio por el cual se llevó a cabo la publicación.

    • El empleador debe dar aviso público por medio de prensa del lugar, estas publicaciones deben ser por dos (2) veces al menos, con treinta (30) días calendario de anticipación al pago de las cesantías, indicando el nombre del Consumidor(a) Financiero(a) fallecido y de las personas que se hubieren acreditado como beneficiarios.

    • En los casos en donde no exista prensa, el aviso puede darse por medios radiales o por medio de edicto emitido por la alcaldía del municipio (quien los dará a conocer por dos (2) días). Este aviso tiene por objeto permitir que todo posible beneficiario se presente a reclamar.

  • Certificación bancaria y/o autorización pago por ventanilla: Aplica para los casos donde se requiere el giro a mas de un beneficiario, fotocopia del documento donde se evidencie número de cuenta, entidad bancaria, tipo de cuenta y datos del titulalr de la cuenta de giro. Si la autorización es giro por ventanilla se debe indicar el banco y la ciudad de giro.

  • Declaración de herederos: Original de documento autenticado en notaria, por cada uno de los beneficiarios o un solo documento con firma de cada uno de los solicitantes, que se entenderá realizado bajo gravedad de juramento, indicando que en el evento en que se presenten herederos con igual o mejor derecho, y se hubiese efectuado el pago por parte del FNA, se comprometerán a realizar las respectivas compensaciones.

  • Registro Civil de Nacimiento del fallecido: Copia auténtica del documento que corresponda según el caso. Para los nacidos antes del 15 de junio de 1938 se requiere Partida Eclesiástica de Bautizo. Para los nacidos después del 15 de junio de 1938 se requiere Registro Civil de Nacimiento.

Hermanos

Nota: En caso que alguno de los hermanos sea fallecido, heredan los hijos, los cuales deben anexar registro civil de nacimiento y documento de identidad, igualmente deben ser incluyentes dentro de la escritura pública o sentencia judical de proceso o trámite notarial de sucesión en cuya partición y adjudicación se incluyan los dineros de las cesantías y/o AVC consignadas en el Fondo Nacional del Ahorro.
Si este documento es suministrado al momento de realizar el trámite de retiro de cesantías no se requiere la entrega y publicación de edictos.

  • Formulario de Solicitud de Retiro de Cesantías. Formato original - debidamente diligenciado (en las casillas según el caso), sin tachones ni enmendaduras, con firma y huella del beneficiario que presenta la solicitud.

  • Documento de identidad (cédula - tarajeta de identidad-cédula extranjeria o pasaporte con visa vigente), Fotocopia por ambas caras del consumidor financiero fallecido y de los beneficiarios.

  • Registro Civil de Defunción:Copia del documento expedido por notaria del documento original.

  • Declaración extrajuicio: Documento original - Información sumaria de dos (2) testigos (ajenos a la familia) con reconocimiento de firma que acrediten quiénes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su documento de identidad y nombres precisos, la razón de serlo, y el estado civil del Consumidor Financiero al momento de su fallecimiento. Cuando la declaración acredite a compañeros permanentes, los testigos deberán referirse a los extremos de la unión o convivencia.

  • Oficio solicitud aviso de publicación de edictos: Cuando el consumidor financiero fallecido no tenga vinculo laboral vigente, el beneficiario deberá aportar oficio de solicitud de publicación de edictos informando dicha situación. Si era pensionado, manifestar que no tenia vinculo laboral vigente. La publicación de los avisos le hará al Fondo Nacional del Ahorro a través de (2) publicaciones pediódicas en prensa de circulación Nacional.

  • Avisos (Edictos) Art. 212 C.S.T :

    • Para las publicaciones que fueron generadas a través de periódico de circulación nacional se debe presentar la página del aviso o copia de la misma donde se evidencia la fecha y datos del fallecido, si fue por medio radial o aviso de edicto emitido por la alcaldía, se debe adjuntar certificación del medio por el cual se llevó a cabo la publicación.

    • El empleador debe dar aviso público por medio de prensa del lugar, estas publicaciones deben ser por dos (2) veces al menos, con treinta (30) días calendario de anticipación al pago de las cesantías, indicando el nombre del Consumidor(a) Financiero(a) fallecido y de las personas que se hubieren acreditado como beneficiarios.

    • En los casos en donde no exista prensa, el aviso puede darse por medios radiales o por medio de edicto emitido por la alcaldía del municipio (quien los dará a conocer por dos (2) días). Este aviso tiene por objeto permitir que todo posible beneficiario se presente a reclamar.

  • Certificación bancaria y/o autorización pago por ventanilla: Aplica para los casos donde se requiere el giro a mas de un beneficiario, fotocopia del documento donde se evidencie número de cuenta, entidad bancaria, tipo de cuenta y datos del titulalr de la cuenta de giro. Si la autorización es giro por ventanilla se debe indicar el banco y la ciudad de giro.

  • Declaración de herederos: Original de documento autenticado en notaria, por cada uno de los beneficiarios o un solo documento con firma de cada uno de los solicitantes, que se entenderá realizado bajo gravedad de juramento, indicando que en el evento en que se presenten herederos con igual o mejor derecho, y se hubiese efectuado el pago por parte del FNA, se comprometerán a realizar las respectivas compensaciones.

  • Registro Civil de Defunción de los padres del causante: Copia auténtica del documento.

  • Registro Civil de Nacimiento del fallecido y de cada uno de los hermanos: Copia auténtica del documento que corresponda según el caso. Para los nacidos antes del 15 de junio de 1938 se requiere Partida Eclesiástica de Bautizo. Para los nacidos después del 15 de junio de 1938 se requiere Registro Civil de Nacimiento.


Formato solicitud retiro con apoderado

Fotocopia del documento de identidad del apoderado

  • Fotocopia legible, no escaneo del documento de identificación.

Poder general constituido mediante escritura pública

  • ​Fotocopia del poder otorgado mediante documento público en donde el apoderado informe cuál de las facultades conferidas en forma general va a ejercer para efectuar el trámite. Si el documento tiene fecha de expedición superior a seis (6) meses, debe anexar certificación expedida por la notaría informando que el mismo no ha sido modificado o revocado.

  • Nota: en los casos que se requiera que los recursos solicitados sean girados al apoderado, se debe otorgar la facultad de recibir los dineros en dicho poder.

Poder con presentación personal y autenticación de firmas, huella y contenido ante notaria

  • Documento original en el que se informe de forma clara y explícita sobre las finalidades para las cuales le fue otorgado. Debe venir con presentación personal de las partes y con autenticación de firma, huella y contenido tanto del apoderado como del poderdante.

  • Nota: en los casos que se requiera que los recursos solicitados sean girados al apoderado, se debe otorgar la facultad de recibir los dineros en dicho poder.

Poder elaborado en el exterior

  • Poder (fotocopia), debe informar de forma clara y explícita las finalidades para las cuales fue otorgado, contar con sello apostillado emitido por el ente competente en el país de expedición.

    En caso de que el país en donde fue emitido el poder no se encuentre dentro del convenio de la HAYA, este documento debe ser presentado ante el respectivo cónsul de Colombia de dicho país. Si el documento a presentar viene en un idioma diferente, debe ser traducido al español, este documento debe contar con la aceptación por parte del apoderado en Notaría en Colombia y venir con reconocimiento de firma, huella y contenido.

    Nota: en los casos que se requiera que los recurso solicitados sean girados al apoderado, se debe otorgar la facultad de recibir los dineros en dicho poder.


Documentación adicional en caso de:

  • Cuentas con embargos (Oficio)Oficio original o fotocopia no mayor a 90 días emitido por entidad judicial o entidad pública dirigido al FNA, el cual debe contener: número del proceso, nombre completo, tipo de documento y número de identificación del consumidor financiero demandado y del demandante, indicando el levantamiento o modificación de la medida cautelar sobre las cesantías, prestaciones sociales y/o demás emolumentos.

  • Cuentas con pignoración externa: Certificación en original emitida por cooperativa o fondo de empleados que solicite de manera expresa la DESPIGNORACIÓN de las cesantías, a favor del Consumidor Financiero fallecido con su identificación.

  • Crédito hipotecario y/o educativo por cesantías FNA: Certificación original expedida por el FNA la cual certifica que el Consumidor Financiero fallecido se encuentra a paz y salvo por todo concepto.

Recuerda que

  1. En el momento de radicar los documentos de la solicitud, deberá presentar su documento de identicación en original.

  2. El cumplimiento total del diligenciamiento y entrega de la documentación permitirá efectuar el análisis y trámite de su solicitud de forma ágil y disponer de una respuesta oportuna y eficiente.

  3. Para los tramites de retiros de cesantías, los documentos se recepcionarán en el FNA un mes después de la publicación del segundo aviso de edictos.

  4. Recuerde que la fecha de generación de los documentos autenticados no puede ser mayor de 3 meses al momento de la radicación.

  5. Si el saldo de cesantías es igual o mayor a 50 veces el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) se hará necesario para su entrega, sentencia o escritura pública del juicio de sucesión y la distribución se hará de conformidad con lo estipulado en la misma.

  6. Por política interna el FNA establece 45 días hábiles para ejecutar el pago de las cesantías y/o AVC, contados al día siguiente de la radicación del trámite en el sistema de información de la entidad y se haya dado cumplimiento a los requisitos señalados en la LISTA DE DOCUMENTOS SOLICITUD RETIRO CESANTIAS Y/O AVC AFILIADOS FALLECIDOS.

  7. Si se solicita la publicación de edictos al FNA, se establecen 30 días adicionales para ejecutar el pago de las Cesantías.

Puedes hacer seguimiento a este trámite en:


  • Nuestros Puntos de Atención FNA.

  • Vía telefónica, llamando en Bogotá, al: 3077070 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 52 7070.

Está dirigido a...

  • Ciudadano colombiano.

  • Ciudadano extranjero.

Como resultado de este servicio, obtendrás:

Giro electrónico a la cuenta bancaria indicada en el formulario.

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Preguntas frecuentes
  • ¿Qué debo hacer cuando existan inconvenientes con la legalizadora?.

    R/ Debe dirigir un comunicado al correo contactenos@fna.gov.co del FNA informando detalladamente los inconvenientes presentados con la legalizadora.

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  • ¿Cómo puedo realizar un cambio de modalidad en mi crédito? .

    R/  Para los cambios de compra de vivienda nueva a usada y de usada a nueva, no es necesario solicitar cambio en el tipo de vivienda.

    Para mejora y construcción, debes tramitar una nueva solicitud de crédito con los respectivos documentos requeridos por el FNA.


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  • ¿De qué depende el monto del crédito aprobado?.

    R/ El monto del crédito aprobado depende de su capacidad de pago, es decir, del valor disponible resultante de la diferencia entre su ingreso mensual verificado menos los gastos familiares y financieros que se identifican dentro del proceso de análisis de crédito; así como, de las condiciones de plazo y sistema de amortización (Pesos o UVR) solicitadas.

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