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​Para abonos
de créditos FNA

Pareja realizando un abono a capital para su crédito hipotecario con el FNA

​​​​​​​​​​​​​​​​​Abonos a créditos FNA a favor del consumidor financiero

Si la cuenta se encuentra con algún tipo de marcación (embargos y otros), debe radicar los documentos a través de los canales presenciales de lo contrario puede radicar los documentos a través del correo: contactenos@fna.gov.co.

A esta solicitud no se le genera respuesta y su seguimiento lo puede realizar a través de fondo en línea o a través de la factura del crédito, adicional puede validar los movimientos en el extracto de cesantías.

Para los créditos hipotecarios desembolsados hasta el 31 de diciembre de 2011, donde el abono solicitado sea a un tip​​o de aplicación distinto de Capital disminución de tiempo se requiere:


Para los créditos desembolsados a partir del 1 de enero de 2012:

  • Formulario GCP-ACC-FO-013 de solicitud Abono de Cesantías o Ahorro Voluntario para Crédito

    ​Enlace Formulario ​GCP-ACC-FO-013

    • Debidamente diligenciado sin tachones ni enmendaduras, con firma y número de documento del consumidor financiero.

    • Se debe diligenciar un formulario de solicitud de abono por cada crédito activo que presente el consumidor financiero.

    • Indispensable el diligenciamiento de Producto a Abonar, Tipo de Crédito, Valor a Abonar, Numero del Crédito y Tipo de Aplicación.

    • Registrar las observaciones que estime conveniente para aclarar la forma de aplicación del abono que desea.




Abonos a créditos FNA del cónyuge

Documentación obligatoria requerida para retiros parciales y definitivos exceptos retiros para educación

  • Formulario GCP-ACC-FO-018 de solicitud de retiro de cesantías
    • Debidamente diligenciado sin tachones ni enmendaduras, firma e impresión dactilar del afiliado.

    • NO requiere firma del empleador.

    • Diligenciar un formulario de retiro de cesantías por cada empleador que haya realizado aportes a las cuentas individuales del afiliado.



  • Carta de autorización de retiro expedida por el empleador

    Carta de autorización del empleador para retiros parciales en original. Debe venir como mínimo con los siguientes ítems:

    1. Logo y nombre claro de la empresa en la cual el empleador autoriza el retiro, documento de identificación del empleador, firma del empleador ya sea física, digital (aplica para empresas privadas) o acto administrativo.

    2. Nombre completo y número de identificación del afiliado.

    3. La carta de autorización no debe ser superior a los 90 días desde su expedición.

    4. Valor del retiro.

    5. En los casos en que el empleador sea persona natural, la carta debe contener teléfono y dirección.

    Carta de terminación o resolución para retiros definitivos, no se requiere que sea en original. Debe venir como mínimo con los siguientes ítems:

    1. Fecha de terminación del contrato o acto administrativo mediante la cual se da por terminado el vínculo laboral.

    2. Logo, nombre claro, firma del empleador ya sea física, digital y NIT de la empresa (aplica para entidades privadas).

    3. Nombre completo y número de identificación del afiliado.

    4. En los casos en que el empleador sea persona natural, la carta debe contener teléfono y dirección.

    Nota: Las cartas de preaviso no son válidas como terminación de contrato.

  • Documento de identidad (cédula - tarjeta de identidad-cédula extranjeria o pasaporte con visa vigente)

    Fotocopia legible, no escaneo del documento de identificación.

Documentos adicionales en caso de presentarse las siguientes condiciones

  • Dermatitis o ausencia de extremidades
    1. Certificado (original) médico (expedido por la EPS o IPS) en donde conste condición de dermatitis o ausencia de extremidades superiores.
      El documento debe contener logo, nombre y número de registro médico del profesional de la salud que emite la certificación.
      La fecha de expedición no debe ser mayor a seis (6) meses.

    2. Excepción: Documento (en original) de cotejo biométrico ante notaría, siempre y cuando la persona no pasa la autenticación de biometría del FNA y cuando el consumidor financiero no tenga dermatitis.

  • Sustitución patronal
    • Carta en original de autorización de retiro, suscrita por el nuevo empleador informando los datos del consumidor financiero, valor del retiro, destino económico y las empresas a las cuales corresponde la sustitución patronal sobre las que se solicita el retiro de cesantías.

  • Pensionados
    • Fotocopia Resolución de pensión y/o recibo de pago de la mesada pensional.


  • Pignoración externa
    • Estado de cuenta o paz y salvo a la fecha de la deuda. Debe venir el nombre completo del consumidor financiero y el documento de identificación, con el fin de actualizar o levantar dicha marcación. La fecha de expedición no debe ser mayor a treinta (30) días.
      NOTA: Si el retiro es parcial, el consumidor financiero podrá disponer del excedente que no esté pignorado. Para los casos en donde se desee realizar el pago a la entidad pignoradora, está debe indicar claramente la información para el giro.

  • Embargo
    • Oficio original o fotocopia emitido por entidad judicial o entidad pública dirigido al FNA, el cual debe contener: número del proceso, nombre completo, tipo de documento y número de identificación del consumidor financiero demandado y del demandante, indicando el levantamiento o modificación de la medida cautelar sobre las cesantías, prestaciones sociales y/o demás emolumentos.

  • Abonos a créditos FNA del cónyuge
    • Cónyuge: fotocopia legible del registro civil de matrimonio.

    • Unión Marital de hecho: declaración extra juicio la cual indique que la convivencia ha sido superior a dos (2) años, el documento debe venir firmado por las dos (2) personas.


Tipos de poderes para retiros con apoderado según sea el caso

No se necesita la intervención de un tercero para realizar la solicitud del trámite.

  • Formato solicitud retiro con apoderado o beneficiario fallecido
  • Fotocopia del documento de identidad del apoderado
    • Fotocopia legible, no escaneo del documento de identificación.

  • Poder general constituido mediante escritura pública
    • ​Fotocopia del poder otorgado mediante documento público en donde el apoderado informe cuál de las facultades conferidas en forma general va a ejercer para efectuar el trámite. Si el documento tiene fecha de expedición superior a seis (6) meses, debe anexar certificación expedida por la notaría informando que el mismo no ha sido modificado o revocado.


  • Poder con presentación personal y autenticación de firmas, huella y contenido ante notaria
    • Documento original en el que se informe clara y explícitamente sobre las finalidades para las cuales le fue otorgado. Debe venir con presentación personal de las partes, con autenticación de firma, huella (algunas notarias lo realizan con biometría y otras de manera física) y contenido tanto del apoderado como del poderdante.

    Nota: En los casos que se requiera que los recursos solicitados sean girados al apoderado, se debe otorgar la facultad de recibir los dineros en dicho poder. ​

  • Poder avalado por la oficina jurídica del centro carcelario (aplica cuando el afiliado se encuentre privado de la libertad)
    • Documento original en el que se informe de forma clara y explícita sobre las finalidades para las cuales le fue otorgado. Debe venir con presentación personal de las partes y con autenticación de firma, huella y contenido tanto del apoderado como del poderdante.

    • Para el caso del poderdante debe venir el aval de la oficina juridica del centro carcelario (aplica para los casos en los cuales el notario no se pueda desplazar al centro carcelario debido a la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno).

    Nota: en los casos que se requiera que los recursos solicitados sean girados al apoderado, se debe otorgar la facultad de recibir los dineros en dicho poder.

  • Poder elaborado en el exterior
    • Poder (Fotocopia), debe informar de forma clara y explícita las finalidades para las cuales fue otorgado, contar con sello de apostillado emitido por el ente competente en el país de expedición. En caso, de que el país en donde fue emitido el poder no se encuentre dentro del convenio de la HAYA, este documento debe ser presentado ante el respectivo cónsul de Colombia de dicho país. Si el documento a presentar viene en un idioma diferente, debe ser traducido al español, este documento debe contar con la aceptación por parte del apoderado en Notaria en Colombia y venir con reconocimiento de Firma, huella y contenido.

    Nota: en los casos que se requiera que los recursos solicitados sean girados al apoderado, se debe otorgar la facultad de recibir los dineros en dicho poder.


Recuerda que…

Conforme al decreto 1562 de 2019, se establece cinco días hábiles para ejecutar el pago de las cesantías, contados al día siguiente de la radicación del trámite en la herramienta de Gestión Documental y una vez que se haya dado cumplimiento a los requisitos señalados.
En caso de presentarse sobre la cuenta individual de cesantías alguna marcación por embargo, pignoración externa, estados especiales, referencia jurídica e inhibitoria y apoderados, los tiempos de ejecución del mismo dependerán de la normalización de la solicitud para proceder a la gestión de pago, tiempos que podrán superar el plazo señalado.
Los trámites radicados por Fondo en Línea y APP serán gestionados en un tiempo máximo de 24 horas contados a partir de la aprobación por parte del empleador y se harán sólo a cuentas bancarias del afiliado.

Como resultado de este servicio, obtendrás:

Giro electrónico a la cuenta bancaria indicada en el formulario.​

Ayuda

Te ayudamos a solucionar tus dudas e inquietudes.

¿Necesitas más información ?

Preguntas frecuentes
  • ¿Qué necesito para afiliarme por cesantías?.

    R/ Debes diligenciar el Formulario único de solicitud de afiliación (lo puedes reclamar en cualquier Punto de Atención del FNA o descargarlo en el portal web de la entidad) y presentar una fotocopia de tu cédula de ciudadanía.

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  • Si ya tengo cesantías en otro fondo, ¿puedo trasladar estas cesantías al FNA?.

    R/ Sí. Puedes trasladar tus cesantías al FNA diligenciando el Formulario único de solicitud de afiliación y anexar la fotocopia de tu cédula.

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  • ¿Entre más puntaje y valor de cesantías tenga, más me presta el FNA?.

    R/ No, una vez que solicites tu crédito el FNA hará una evaluación de tu capacidad de pago y endeudamiento de acuerdo a tu ingreso mensual.​

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  • ¿En cuánto tiempo se verán reflejadas las cesantías en mi cuenta?.

    R/ Una vez el FNA cuente con el aporte y reporte por parte de tu empleador, se procederá a la acreditación en las cuentas individuales de cesantías entre 1 y 5 días hábiles.

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