Son aquellos bienes adquiridos producto de un proceso jurídico que termina con diligencia de remate en la cual el inmueble es adjudicado a la entidad (FNA).
El remate es la licitación, subasta o puja, en el cual es ofrecido el bien inmueble garante de la obligación hipotecaria a la venta, con un precio base, en el cual el FNA en calidad de acreedor puede hacer postura.
Entiéndase como postura, la facultad que le asiste al FNA en su calidad de acreedor hipotecario, de presentar oferta en la pública subasta cuyo bien inmueble será adjudicado a aquel postor que ofrezca una mayor cantidad de dinero, con el fin de que con el producto del remate se cancele parcial o totalmente el crédito judicializado.
El FNA se reserva el derecho de decidir si realiza o no postura en las diligencias de remates, previa evaluación de la relación costo-beneficio. El FNA solo podrá autorizar la suspensión del remate siempre y cuando se llegue a un acuerdo de pago con el afiliado sobre algunos de los programas de normalización y/o extinción vigentes, cuyo pago será indispensable para suspender la diligencia de remate.