Restitución voluntaria de activos leasing
Es la entrega material voluntaria de la tenencia del inmueble objeto de un contrato de leasing
al FNA, con la consecuente terminación del contrato, por la imposibilidad de seguir atendiendo
oportunamente el pago de los cánones o instalamentos.
Las solicitudes de restitución que se presenten sobre los activos dados en leasing serán
decididas por el FNA en cualquier etapa de la cobranza, siempre y cuando no se haya dictado
sentencia en los procesos judiciales que adelanta el Fondo.
Restitución judicial de activos leasing
Es la acción que realiza el locatario en cumplimiento de una orden judicial, con el fin de que
la tenencia del bien entregado en leasing se restituya al FNA, conforme al artículo 384 del
Código General del Proceso.
Para las solicitudes de aceptación de la dación en pago o restitución voluntaria, los requisitos
y procedimientos serán informados por el FNA a los afiliados interesados.