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Aplicación a capital
¿Puedo aplicar mis cesantías al capital de mi crédito hipotecario?
Sí. Las cesantías se pueden aplicar al crédito hipotecario o educativo con una de las siguientes alternativas:
Abono a capital con reducción de plazo: el valor de la cuota permanece igual y el tiempo del crédito disminuye.
Abono a capital con reducción de cuota: el valor de la cuota disminuye y el tiempo del crédito permanece igual.
*Las cesantías también se pueden mantener en la cuenta individual con pignoración, es decir que, si el crédito entra en mora, las cesantías se utilizarán para cubrir la obligación.
¿Qué debo tener en cuenta para aplicar mis cesantías a mi crédito hipotecario?
Para solicitar la aplicación de las cesantías al crédito con cualquier alternativa, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Si el crédito hipotecario fue desembolsado antes del 1 de enero de 2012, las cesantías se aplican como "abono a capital con reducción de plazo". Para
modificar la alternativa de aplicación de cesantías o
mantenerlas en la cuenta individual se debe:
Luego, radicar los documentos en cualquier punto de atención a nivel nacional.
- Si el crédito hipotecario fue desembolsado a partir del 1 de enero de 2012, las cesantías se "mantienen en la cuenta individual con pignoración". Para aplicar las cesantías al crédito con una de las alternativas, tienes las siguientes opciones:
-
El crédito debe estar al día para solicitar la aplicación de tus cesantías.
Si se modifica el contrato inicialmente pactado el deudor deberá cumplir con éste en caso de querer realizar abonos a capital a futuro, y el Fondo Nacional del Ahorro deberá aprobarlo antes.
Resolución 068 de 2004.
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