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Solicitud de desembolsos posteriores

Si aún tienes vigente tu aprobación de crédito educativo, para realizar el desembolso dentro de la fecha límite establecida por la Institución Educativa, debes presentar los documentos relacionados a continuación con mínimo ocho (8) días de anticipación.

  1. Empleado y/o pensionado: Desprendibles de pago de los últimos tres (3) meses.

  2. Prestación de Servicios con ingreso mensual hasta 2 SMLMV: Copia de contrato de prestación de servicios vigente.

  3. Prestación de Servicios con ingreso mensual superior a 2 SMLMV: Copia de contrato de prestación de servicios vigente y extractos bancarios a nombre del solicitante, de los últimos tres (3) meses a la fecha de radicación de la solicitud de desembolsos posteriores donde se reflejen los ingresos.

  4. Independientes con ingreso mensual hasta 2 SMLMV: Comunicación del afiliado donde se indique detallado la actividad que desarrolla y el ingreso mensual.

  5. Independientes con ingreso mensual superior a 2 SMLMV: Extractos bancarios a nombre del solicitante, de los últimos tres (3) meses a la fecha de radicación de la solicitud de desembolsos posteriores, donde se reflejen los ingresos y documentos soporte de la actividad desarrollada como independiente.

  6. Arrendamiento: Copia de contrato de arrendamiento, oficio del afiliado indicando el número de matrícula inmobiliaria del bien arrendado y extractos bancarios a nombre del solicitante, de los últimos tres (3) meses a la fecha de radicación de la solicitud de desembolsos posteriores donde se reflejen los ingresos.

  7. **Carta de instrucciones firmada y autenticada por el afiliado y codeudor.

  8. **Pagaré en blanco, firmado con huella, sin autenticar.

  9. Fotocopia de la orden de matrícula.

  10. Formato de Datos para giro.

*Los documentos contemplados en los ítems del 2 al 7, deben presentarlos tanto el afiliado como el codeudor.

** Se cuenta con dos opciones para la Constitución del Pagaré y Carta instrucciones, las cuales se mencionan a continuación:

Opción 1

El afiliado y el codeudor se acercan al punto de atención o con el asesor comercial y radican documentos de Legalización del Crédito. En este caso NO es necesaria la autenticación de la carta de instrucciones, solo son necesarias las firmas y huellas en ambos documentos.

Opción 2

Si el codeudor no está presente en el punto de atención para la firma del pagaré y carta de instrucciones, se deberá presentar: Carta de instrucciones firmada y autenticada por el afiliado y codeudor y Pagaré en blanco, firmado con huella, sin autenticar.

Suspensión de desembolsos

“Recuerda que el FNA se abstendrá de efectuar los desembolsos posteriores correspondientes al crédito, en caso que tus condiciones financieras varíen en forma tal que se desmejore tu situación económica y crediticia.”

Ten en cuenta que se puede presentar una suspensión temporal del desembolso, es decir, no se efectuarán más desembolsos del crédito educativo, por una de las siguientes causales:

  • Aplazamiento del periodo académico o retiro temporal del programa de estudios por parte del usuario, debidamente justificado y aceptado por la institución de educación superior, sin que exceda el equivalente a dos periodos académicos.

  • Cierre temporal del programa académico o de la institución de educación superior. La suspensión del desembolso del crédito será por un tiempo igual al del cierre del programa o de la institución, sin que esta suspensión exceda el equivalente a la duración de dos periodos académicos.

  • Por expresa voluntad del (la) afiliado(a). No obstante, el (la) afiliado(a) podrá solicitar nuevamente el desembolso del crédito dentro de un plazo equivalente a la duración de dos periodos académicos.

  • Durante el tiempo en que permanezca suspendido el desembolso del crédito, se continuarán cancelando las cuotas de amortización correspondientes a la liquidación del capital desembolsado y los respectivos intereses, según lo previsto en el sistema de amortización.

Nota: Si tu crédito educativo está aprobado bajo alguna de las siguientes líneas: 20-80, 60-40, 40-60   y la universidad solicita el pago del siguiente periodo académico si haber culminado el anterior, deberás cancelar el correspondiente porcentaje a capital, de acuerdo con la línea de crédito, para solicitar el desembolso parcial.

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