Fallecimiento del afiliado
Recuerda que esta documentación es adicional a la documentación obligatoria requerida para el retiro.
Revisa la documentación requerida según aplique su caso. Descárgala en el siguiente botón:
Listado de documentosPasos a seguir
Documentación requerida
Seleccione el parentesco con el afiliado fallecido para conocer los documentos requeridos:
Documentos obligatorios
Formulario de Solicitud de Retiro de Cesantías. Diligencia completamente el formulario, sin tachones ni correcciones. Debe incluir firma y huella de quien realiza la solicitud.
Documento de identidad. (Cédula, tarjeta de identidad, cédula de extranjería o pasaporte con visa vigente). Presenta una copia legible del documento de identidad del afiliado fallecido y de todos los beneficiarios.
Registro civil de defunción. Presenta una copia del registro civil de defunción expedido por la autoridad competente.
Declaración extrajuicio. Presenta una declaración autenticada en notaría por dos personas que no pertenezcan al grupo familiar, en la que se identifique quiénes son los beneficiarios del afiliado fallecido.
Declaración de herederos. Presenta un documento autenticado en notaría donde los beneficiarios manifiesten su calidad de herederos y asuman la responsabilidad sobre la información suministrada.
Certificación bancaria y/o autorización de pago por ventanilla. Presenta una certificación bancaria expedida máximo 30 días antes de la radicación o una autorización para recibir el pago por ventanilla.
Si aplica: Importante: Si cuentas con una sentencia judicial o una escritura pública derivada de un proceso de sucesión en la que se encuentren adjudicadas las cesantías o el Ahorro Voluntario Contractual (AVC) del afiliado fallecido, no será necesario presentar algunos documentos como avisos, declaración extrajuicio, registros civiles solicitados para acreditar parentesco o declaración de convivencia. En estos casos, el Fondo validará la documentación sucesoral presentada.
Documentación requerida en caso de:
Cuentas con embargo
Cuentas con pignoración externa
Crédito hipotecario y/o educativo por cesantías Fondo Nacional del Ahorro S.A.
Recuerda
- 1.Al momento de radicar los documentos de la solicitud, deberás presentar tu documento de identificación en original.
- 2.El cumplimiento total del diligenciamiento y entrega de la documentación permitirá efectuar el análisis y trámite de su solicitud de forma ágil y disponer de una respuesta oportuna y efectiva.
- 3.La fecha de generación de los documentos autenticados no puede ser mayor a 3 meses al momento de la radicación.
- 4.De conformidad con la Circular 58 de 2025 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando el saldo de la cuenta de ahorro voluntario del afiliado fallecido exceda hasta noventa y un millones ochocientos treinta y dos mil ciento setenta pesos ($91.832.170), se requerirá sentencia o escritura pública del proceso de sucesión para el desembolso. Vigencia del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.
- 5.Por política interna, el Fondo Nacional del Ahorro S.A. establece un plazo de 45 días hábiles para ejecutar el pago de las cesantías y/o AVC, contados a partir del día siguiente a la radicación del trámite en el sistema; siempre y cuando se haya cumplido completamente con lo requerido conforme a la Lista de Documentos. En caso de que el trámite sea devuelto por incumplimiento de requisitos, el trámite se archivará; la subsanación y nueva radicación reiniciará los términos.
- 6.El FNA no cuenta con convenios de pago con plataformas financieras 100% digitales (Nequi, Daviplata, Bancolombia a la mano — 10 dígitos); valida que la cuenta solicitada no corresponda a estas plataformas.
Puedes hacer seguimiento del trámite en:
- Nuestros Puntos de Atención FNA presencial.
- Vía telefónica, marcando el número 307 7070 en Bogotá, o a la línea gratuita nacional 01 8000 52 7070.
Como resultado obtendrás giro electrónico en la cuenta indicada en el formulario.