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16/06/2020

Alivios del Fondo Nacional del Ahorro
para nuestros afiliados



 Apreciado usuario:

Informamos que a partir del 31 de julio entra en vigencia la circular 022 de 2020 de la Superintendencia Financiera, en donde se indica la terminación de los periodos de gracia para nuestros afiliados, y entra en vigencia el PAD (Programa de Acompañamiento al Deudor).

Para más información acerca del PAD, puede consultar el siguiente enlace:  Plan de acompañamiento al deudor PAD

Con el fin de brindar un alivio financiero a las familias colombianas más necesitadas, el Fondo Nacional del Ahorro, siguiendo las directrices del Gobierno Nacional, se permite anunciar que pone a disposición de los afiliados un periodo de gracia de dos y seis meses para el pago de la cuota de su crédito hipotecario y de la cuota de su crédito educativo.

Sin embargo, decidió ampliar, a partir del primero de junio, el periodo de gracia a quienes fueron beneficiados con dos meses de alivio, con dos meses más de tal forma que puedan contar con un periodo de gracia total de cuatro meses.

Estas decisiones están alineadas con las Circulares Externas 007 y 014 del 2020 de la Superintendencia Financiera, que nos invitan a adoptar medidas transitorias para nuestros consumidores financieros.

  • PERIODO DE GRACIA CRÉDITO HIPOTECARIO Y EDUCATIVO
    • ¿Qué es el alivio o periodo de gracia?

    Consiste en aplazar el pago de algunas cuotas del crédito hipotecario o educativo para que este valor sea distribuido en cuotas futuras, sin exceder en ningún caso el plazo restante del crédito.

    • ¿Puede haber ampliación del periodo de gracia?

    - Sí. El periodo de gracia podrá ser ampliado únicamente a los deudores que les fue otorgado el periodo de gracia de dos meses.

    - Los afiliados podrán solicitar la ampliación de alivios al correo solicitudprorroga@fna.gov.co relacionando sus datos, durante los dos meses posteriores al periodo de gracia inicialmente otorgado.

    - El beneficio de periodo de gracia venció el 31 de mayo de 2020, por lo que después de esta fecha no se concederán más alivios, la prórroga solo aplica a quienes les fue otorgado el alivio antes de esa fecha.

    • ¿Quiénes son sujetos del periodo de gracia?

    Se les aplicará a los afiliados que hayan presentado una mora inferior a 60 días a corte del 29 de febrero de 2020 y que después de diez días de su periodo de corte continúen en mora. La población más vulnerable tendrá un periodo mayor de alivio.

    Para el periodo de gracia no se tiene en cuenta la antigüedad de la cartera.

    No aplica para quienes se encuentran en cobro judicial o en ley de insolvencia.

    • ¿Cómo funciona el periodo de gracia?

    Se otorgará dos meses de gracia a los afiliados que cumplan con las condiciones anteriormente descritas.

    Para crédito hipotecario y leasing: el valor de las cuotas será diferido en 36 meses.

    Para crédito educativo: el valor de las cuotas será diferido en el plazo restante del crédito.

    A las madres comunitarias y los trabajadores independientes estrato 1 con línea de crédito AVC se les otorgará 6 meses de alivio. El valor de las cuotas podrá ser diferido hasta en 60 meses o en lo que resta del plazo del crédito cuando este sea inferior a 60 meses. Para la línea educativa las cuotas serán diferidas en el plazo restante del crédito.

    • Los SÍ y los NO para los beneficiarios del alivio

    1. El valor de las dos, cuatro o seis cuotas o su equivalente en unidades UVR (si es el caso) será diferido como un valor adicional a la cuota mensual posterior al vencimiento de su periodo de gracia.

    2. De generarse alguna variación en los valores de las cuotas aplazadas por concepto de tarifas o fluctuación de la UVR durante el periodo de gracia, el ajuste lo verá reflejado en su próxima facturación.

    3. En el evento de generar un pago extraordinario, este será aplicado por prioridad al valor de cuotas diferidas en el presente.

    4. En caso de requerir modificación de línea de crédito o de fecha de vencimiento, deberá solicitarlo posterior a la finalización del periodo de gracia.

    5. Durante los meses del periodo de gracia NO se tendrá que cancelar capital, intereses, seguros u otros conceptos.

    6. NO habrá modificación de la tasa ni del plazo, ni se generarán intereses adicionales sobre el valor a diferir.

    7. La calificación en centrales de riesgo NO se verá afectada ni se generará reporte alguno.

    8. Con ocasión del periodo de gracia NO se perderán los subsidios (Ej: FRECH).

    • ¿Y si no se desea el alivio?

    Los afiliados podrán expresar su deseo de no acogerse al alivio aplicado o a la ampliación de dicho beneficio. Para eso, deberán enviar la solicitud a solicitudprorroga@fna.gov.co, relacionando sus datos y manifestando explícitamente no querer acogerse al periodo de gracia o a la ampliación.

    Tendrán hasta 8 días calendario, a partir de la fecha de notificación, para enviar la comunicación. En caso de no recibirla, se dará por aceptado el alivio bajo las condiciones aquí expuestas.

    • ¿Cuál es la vigencia de aplicación de estos alivios?

    La aplicación de los alivios se realizará entre el 17 de marzo y el 30 de mayo de 2020.

    • ¿Cuáles son los canales de atención si se requiere más información?

    Estos son los únicos canales autorizados:

    • Teléfonos: 307 7070, desde Bogotá, o 018000 527070 desde el resto del país.

    • Fondo en Línea en www.fna.gov.co

    • Asesor en Línea en www.fna.gov.co

    • APP FNA Móvil Ágil

    • Líneas de whatsapp: 310 2051492 – 3208877054 – 3102060863 – 3204446682.

  • SEGURO DE DESEMPLEO FNA
    • ¿Qué beneficio ofrece el FNA para quienes perdieron el empleo?

    Los afiliados por Cesantías beneficiarios de Crédito para Vivienda a quienes se les haya terminado el contrato podrán aplicar a la póliza de desempleo incluida en su crédito.

    A ellos se les reconocerá y pagará el valor máximo de 12 cuotas mensuales continuas o discontinuas, siempre que cumplan previamente las condiciones y requisitos establecidos en el contrato del seguro.

    • ¿Qué se necesita para radicar la reclamación?

    1. Oficio formal dirigido al FNA informando situación laboral, datos personales, correo electrónico,  teléfono y dirección para envío de correspondencia.

    2. Fotocopia del documento de identidad.

    3. Carta de terminación del contrato emitida por la empresa, informando  causas exactas de la desvinculación (con o sin justa causa o por mutuo acuerdo entre las partes) o carta de aceptación de la renuncia.

    4. Fotocopia del contrato. Si fue suscrito a término fijo debe anexar las prórrogas respectivas.

    5. Si estaba vinculado con el sector público, fotocopia de resolución de nombramiento, del acta de posesión y de la resolución de desvinculación.

    6. Declaración juramentada  (no requiere autenticación ante notaría).


    • ¿A dónde se debe remitir la solicitud?

    Al correo reclamacionseguros@fna.gov.co


Son más de 2.300.000 afiliados a nuestra entidad y por eso queremos acompañarlos en estos momentos en que muchos colombianos no están en capacidad de seguir honrando sus obligaciones financieras por los efectos de la emergencia nacional por coronavirus.

A quienes están trabajando desde sus hogares, nuestra Presidente, Cristina Londoño Juan, les hace una invitación: “que sigan pagando, que nos acompañen con su puntualidad, porque con sus recursos podemos auxiliar a todos aquellos colombianos que se han quedado sin empleo o que han salido a licencias no remuneradas. Este es el momento de remar todos en una misma dirección para salir victoriosos de esta situación”.

El Fondo Nacional del Ahorro sigue trabajando para cumplir con el sueño de los colombianos de tener vivienda propia.



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