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19/08/2020

Retiro parcial de cesantías

De conformidad con la sentencia c-171 de 2020, notificada el 18 de agosto y en línea con lo dispuesto en el Decreto 488 de 2020, por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; a partir de hoy, 19 de agosto de 2020, los empleados afiliados al Fondo Nacional del Ahorro podrán realizar retiros parciales de cesantías bajo las siguientes condiciones y siempre y cuando no se encuentren prignoradas por tener crédito de vivienda vigente:

  1. Cuando el trabajador presente una disminución de su salario, certificado por su empleador; caso en el cual podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante. Ejemplo: Si su salario es de $2.000.000 mensuales y fue reducido en $450.000, podrá solicitar mes a mes un retiro equivalente a esos $450.000 de disminución.
  2. Cuando el trabajador se encuentre en suspensión de contrato o licencia no remunerada; casos en los cuales podrá solicitar el retiro parcial por el valor total del salario que devenga. 


Es importante resaltar que los retiros deben ser autorizados por el empleador (Ver carta modelo suspensión de contrato o licencia no remunerada) (Ver carta modelo para retiros por emergencia económica) y serán parciales, compensando el valor que deja de percibir mensualmente, mes a mes y hasta agotar el saldo de cesantías y/o la terminación de la emergencia sanitaria.

Finalmente, recuerde que para recibir atención personalizada en nuestros puntos de atención, es necesario solicitar virtualmente su turno en nuestra página web www.fna.gov.co, nuestra App Móvil Ágil o nuestro Contact Center. Para las sedes en las que no se encuentra habilitado el turno digital, se agendará el mismo día en el punto de atención en línea con el pico y cédula establecido en las diferentes ciudades. Tenga presente que el FNA no cobra por trámites, servicios ni asignación de turnos. En caso de presentar algún cobro por estos conceptos, por favor repórtelo a la línea telefónica de anticorrupción nacional 018000112669 y en Bogotá al 4201686.

Ayuda

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Preguntas frecuentes
  • ¿Qué necesito para afiliarme por cesantías?.

    R/ Debes diligenciar el Formulario único de solicitud de afiliación (lo puedes reclamar en cualquier Punto de Atención del FNA o descargarlo en el portal web de la entidad) y presentar una fotocopia de tu cédula de ciudadanía.

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  • Si ya tengo cesantías en otro fondo, ¿puedo trasladar estas cesantías al FNA?.

    R/ Sí. Puedes trasladar tus cesantías al FNA diligenciando el Formulario único de solicitud de afiliación y anexar la fotocopia de tu cédula.

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  • ¿Entre más puntaje y valor de cesantías tenga, más me presta el FNA?.

    R/ No, una vez que solicites tu crédito el FNA hará una evaluación de tu capacidad de pago y endeudamiento de acuerdo a tu ingreso mensual.​

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  • ¿En cuánto tiempo se verán reflejadas las cesantías en mi cuenta?.

    R/ Una vez el FNA cuente con el aporte y reporte por parte de tu empleador, se procederá a la acreditación en las cuentas individuales de cesantías entre 1 y 5 días hábiles.

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