Glosario
En el FNA hablamos el idioma de los propietarios y creamos el siguiente glosario para que tú conozcas algunos términos comunes en nuestra entidad.
Abonos anticipados.
Corresponde a la cantidad de dinero que se paga antes del vencimiento de la cuota y que se utiliza para contribuir a cuotas futuras.
.Afiliación.
Es el proceso que deben realizar las personas naturales cuando eligen al Fondo Nacional del Ahorro como la empresa que administrará sus cesantías.
.Afiliado.
Es una persona natural que mantiene sus cesantías depositadas en el Fondo Nacional del Ahorro.
.Afiliados activos.
Son las personas naturales que, terminada su relación laboral con el empleador por el cual se vincularon, mantienen en el Fondo Nacional del Ahorro saldo a su favor por concepto de cesantías, más rendimientos causados por concepto de intereses o protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda.
.Afiliados de obligatoria vinculación.
Son todos los servidores públicos que laboran en las entidades que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público del Estado colombiano.
.Afiliado retirado.
Son aquellos afiliados que han terminado su relación laboral con el empleador que aportaba y reportaba sus cesantías al Fondo Nacional del Ahorro y que deciden trasladar sus cesantías a otra administradora de cesantías.
.Afiliados de voluntaria vinculación.
Son todos los servidores públicos del Estado que no laboren en las entidades que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y los trabajadores del sector privado, quienes deciden que sus cesantías serán administradas por el Fondo Nacional del Ahorro.
.Aportes.
Es la consignación que hace un empleador del valor de las cesantías de sus trabajadores afiliados al Fondo Nacional del Ahorro para su administración o pago.
.Afiliados activos no aportantes.
Son las personas naturales que terminado su relación laboral con el empleador por el cual se vincularon, mantengan en el Fondo Nacional del AHORRO saldo a su favor por concepto de cesantías, más rendimientos causados por concepto de intereses o protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda.
.
Capital.
Corresponde al valor total en pesos desembolsado por la entidad. Para créditos en UVR es el equivalente convertido al valor de la UVR del día en que se consulta.
.Cesantía definitiva.
Se define como el retiro del saldo acumulado de la cuenta individual del afiliado, cuando termina su relación laboral con la entidad que aportaba y reportaba sus cesantías al Fondo Nacional del Ahorro o solicita el traslado de su saldo a una sociedad administradora de cesantías.
.Cesantía parcial.
También conocida como avance de cesantía, es el retiro de la totalidad o de una parte del saldo acumulado de cesantías durante la relación laboral.
.Corrección monetaria.
Término genérico que hace referencia al proceso de ajustar o actualizar una obligación monetaria con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
.Crédito castigado.
Estado contable que indica que la recuperación de esta cartera se realiza en cuentas de orden y no en cuentas de balance.
.Crédito en suspenso.
Concepto contable que suspende la causación de balance a otras cuentas contables.
.Crédito vigente.
Es aquel que se encuentra al día o con menos de 60 días de mora.
.Cuotas en mora.
Corresponde al número de cuotas en mora dejadas de cancelar por el deudor.
.Contrato de leasing: .
Documento financiero mediante el cual el FNA autoriza entregar al afiliado, que se llamará locatario, la tenencia de un inmueble para destinarlo exclusivamente al uso habitacional y goce de su núcleo familiar.
.Cuota.
Es el monto de dinero que se debe pagar periódicamente, (mes a mes), luego de adquirir un crédito, con el fin de ir devolviendo parte de este y, a la vez, ir pagando los intereses que se han causado.
.Capital.
Lo definimos como la suma de dinero que entregamos a una persona en calidad de préstamo, suma que se debe devolver junto con unos intereses en condiciones que son acordadas previamente.
.
Días de mora.
Corresponde al número de días transcurridos desde la fecha de vencimiento del pago y la fecha de consulta del estado de cuenta del crédito.
.
Embargo.
Es la medida cautelar que se le coloca a los inmuebles, prestaciones, sueldos o salarios con el fin de garantizar el pago de una obligación.
.Empleadores del sector privado.
Son las empresas o las personas naturales empleadoras que pertenecen a empresas de capitales privados, en las cuales la afiliación de sus trabajadores al Fondo Nacional del Ahorro, para la administración y pago de las cesantías, es de carácter voluntario.
.Entidades públicas.
Son los organismos o entidades del Estado, que se relacionan al Fondo Nacional del Ahorro mediante el procedimiento denominado registro, para aportar y reportar las cesantías de sus servidores públicos afiliados para su administración y pago, con carácter obligatorio, cuando se trate de funcionarios que laboren en las entidades que hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, o voluntario, cuando se trate de los demás servidores públicos del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
.
Inmovilización.
Proceso por el cual las cesantías del afiliado no pueden ser utilizadas por motivos de solicitud de subsidio ante las cajas de compensación familiar o por estados de seguridad (embargos de regulación, conciliación de saldos del afiliado migrado, afiliado con embargo en el sistema anterior, entre otros).
.Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Es calculado mensualmente por el DANE y se basa en la variación que sufren los alimentos de la llamada canasta familiar.
.Interés.
Es el precio que se paga por el uso del dinero prestado a través del tiempo, se liquida como un porcentaje que se aplica al saldo de capital, conforme a las condiciones acordadas inicialmente cuando se obtiene un crédito.
.
Liquidación de cesantías.
Es el procedimiento de pagar enteramente el monto acumulado por concepto de cesantías por parte de los empleadores del sector público, utilizando para el efecto todos y cada uno de los factores salariales legales y extralegales que constituyan base para liquidar cesantías.
.
Novedad.
Es un mecanismo mediante el cual las entidades empleadoras pueden modificar los reportes de cesantías que ya han sido legalizados.
.Novedades mixtas.
Es una forma de modificar un reporte de cesantías por parte del empleador, en cuanto a la suma de dinero consignada para cubrir las cesantías de uno o más sus servidores públicos o trabajadores del sector privado afiliados al Fondo Nacional del Ahorro para la administración y pago de sus cesantías y los datos personales de uno o más de los afiliados incluidos en el respectivo reporte.
.Novedades monetarias.
Es un procedimiento mediante el cual se modifica un reporte de cesantías por parte del empleador, en lo relacionado con los valores aportados y reportados al Fondo Nacional del Ahorro, para cubrir las cesantías de sus servidores públicos o trabajadores del sector privado afiliados a la entidad para su administración y pago, como consecuencia de una omisión o corrección del empleador o en cumplimiento de una sentencia judicial.
.Novedades no monetarias.
Es la forma por la cual un empleador modifica un reporte de cesantías, aclarando los datos personales de uno o más de los servidores públicos o trabajadores del sector privado afiliados al Fondo Nacional del AHORRO para la administración y pago de sus cesantías, como son: El nombre, el número y tipo del documento de identidad y los reportes cruzados entre dos afiliados de la misma entidad o empresa.
.
Pignoración.
Es la garantía que se le brinda al acreedor como respaldo al valor adeudado por el afiliado.
.
Registro de empleadores.
Es el mecanismo mediante el cual las entidades u organismos del sector público y
las empresas o personas naturales empleadoras del sector privado, se vinculan al
Fondo Nacional del Ahorro, para la afiliación de las personas naturales que
laboran en las mismas, con el objeto de que el Fondo Nacional del Ahorro
administre y pague sus cesantías.
.Reintegros de las cesantías.
Se denomina al procedimiento de reincorporar en las cuentas individuales de cesantías de los afiliados aquellos valores que no son efectivamente cobrados por ventanilla o no son efectivamente abonados en la cuenta bancaria autorizada por el solicitante, en los términos y condiciones establecidas en los convenios celebrados con las entidades financieras autorizadas para el efecto.
.Reporte de cesantías.
Se define como la comunicación física o por medio electrónico implementado por el Fondo Nacional del Ahorro para tal efecto, por medio de la cual los empleadores autorizan a nuestra entidad la incorporación en el sistema del valor de la liquidación anual de cesantías de los afiliados, valor previamente aportado (doceavas para el sector público o consignación anual para el sector privado), sumas a que tiene derecho el trabajador afiliado.
.Retiro o cancelación de la cuenta de Ahorro Voluntario.
Solicitud mediante la cual el afiliado reclama la devolución de sus ahorros y la cancelación de su cuenta de ahorro voluntario contractual (AVC), con anterioridad al vencimiento del plazo total acordado, el titular de la cuenta de ahorro voluntario no podrá realizar retiros parciales de las sumas que haya depositado, a excepción de los afiliados que han sido beneficiarios de crédito con el Fondo Nacional del Ahorro.
.
Saldo acumulado de cesantías.
Equivale al valor de los reportes legalizados más los rendimientos generados por los conceptos de protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda o interés, según se trate de afiliados de los sectores público o privado y los traslados de cesantías de otras administradoras, correspondientes a vigencias fiscales anteriores a la vinculación al Fondo Nacional del Ahorro, si los hubiere.
.Saldo total de deuda.
Corresponde al total adeudado a una fecha determinada, que incluye los conceptos de capital, interés corriente, seguros e interés de mora si hubiera lugar.
.Seguro de Incendio y Terremoto.
El objeto de esta póliza es amparar los inmuebles adquiridos por los afiliados beneficiarios de crédito o leasing habitacional otorgado por el Fondo Nacional del Ahorro, y sobre los cuales se haya constituido hipoteca a favor del Fondo, actuando en todos los casos como tomador y primer beneficiario.
La póliza ampara el 100% los daños ocasionados a la vivienda como consecuencia directa de un evento accidental, súbito e imprevisto producido por: Incendio y/o rayo, explosión dentro y fuera del inmueble, daños por agua, anegación, asonada, motín, conmoción civil o popular o huelga, actos mal intencionados de terceros, terremoto, temblores o erupción volcánica, extended coverage, incendio inherente sin deducible.
.Seguro De Vida Deudores.
El objeto de la póliza es asumir la totalidad del saldo insoluto de la obligación (valor asegurado) contraída por el afiliado deudor del Fondo Nacional de Ahorro (liquidado a la fecha de ocurrido el siniestro) por fallecimiento, Incapacidad total y permanente o el padecimiento de enfermedades graves (cáncer, sida, accidente cerebro vascular, insuficiencia renal crónica, esclerosis múltiple, infarto al miocardio, bypass o trasplante de un órgano vital), adquiriendo el FNA, en todos los casos, la calidad de tomador y primer beneficiario.
.Seguro de Desempleo.
El objeto de la póliza es garantizar al FNA el pago máximo de hasta doce (12) cuotas de amortización mensual del crédito o leasing habitacional otorgado por la Entidad adeudadas por el afiliado, siempre y cuando se encuentre en situación de desempleo y cumpla con los requisitos y condiciones para el reconocimiento y pago de la indemnización. El valor asegurado corresponde al valor de la cuota mensual de su crédito.
.
Tasa de interés corriente.
Corresponde al valor o costo de la obligación. Tasa de interés pactada al inicio del crédito.
.Tasa de interés de mora.
Corresponde al valor de la tasa aplicada sobre los saldos vencidos; para créditos hipotecarios corresponde a 1.5 veces el interés corriente.
.
UVR.
Es una unidad de cuenta usada para calcular el costo de los créditos de vivienda que le permite a las entidades financieras mantener el poder adquisitivo del dinero prestado. Se calcula con base en la variación del índice de precios al consumidor (IPC), durante el mes calendario inmediatamente anterior, es certificada por el Banco de la República.
.
Valor cuota.
Corresponde al valor de capital e interés que debe cancelar mensualmente el deudor.
.