Fondo Nacional del Ahorro
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Conoce los componentes y lineamientos de la ley 1712 de 2014 que regulan elderecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicioy garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.
En cumplimiento a la ley 1712 del 6 de marzo de 2014, el Decreto 103 del 20 de enero de 2015 el Fondo Nacional del Ahorro pone a disposición de la ciudadanía la siguiente información.
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Te ayudamos a solucionar tus dudas e inquietudes.
¿Necesitas más información?
¿Mi Ahorro Voluntario genera intereses? ¿Cuál es el porcentaje?.
R/ El Fondo Nacional de Ahorro reconoce un interés equivalente al límite inferior del rango meta de la inflación establecido por el Banco de la República, esta liquidación de interés se hace de forma trimestral sobre el saldo promedio del trimestre.
¿Cuánto debo ahorrar?.
R/ Debes ahorrar en un año lo correspondiente a tus ingresos en un mes.
¿Cuándo debo consignar mi ahorro?.
R/ Tu ahorro debe ser consignado en la fecha que hayas establecido de manera puntual.
¿Qué necesito para afiliarme por Ahorro Voluntario?.
R/ Necesitas la fotocopia de tu cédula de ciudadanía y el formulario de afiliación totalmente diligenciado (lo puedes reclamar en cualquier Punto de Atención del FNA o descargarlo en nuestra página web).
¿Qué necesito para afiliarme por cesantías?.
R/ Debes diligenciar el Formulario único de solicitud de afiliación (lo puedes reclamar en cualquier Punto de Atención del FNA o descargarlo en el portal web de la entidad) y presentar una fotocopia de tu cédula de ciudadanía.
Si ya tengo cesantías en otro fondo, ¿puedo trasladar estas cesantías al FNA?.
R/ Sí. Puedes trasladar tus cesantías al FNA diligenciando el Formulario único de solicitud de afiliación y anexar la fotocopia de tu cédula.
¿Entre más puntaje y valor de cesantías tenga, más me presta el FNA?.
R/ No, una vez que solicites tu crédito el FNA hará una evaluación de tu capacidad de pago y endeudamiento de acuerdo a tu ingreso mensual.
¿En cuánto tiempo se verán reflejadas las cesantías en mi cuenta?.
R/ Una vez el FNA cuente con el aporte y reporte por parte de tu empleador, se procederá a la acreditación en las cuentas individuales de cesantías entre 1 y 5 días hábiles.
¿Qué debo hacer cuando existan inconvenientes con la legalizadora?.
R/ Debe dirigir un comunicado al correo contactenos@fna.gov.co del FNA informando detalladamente los inconvenientes presentados con la legalizadora.
¿Cómo puedo realizar un cambio de modalidad en mi crédito? .
R/ Para los cambios de compra de vivienda nueva a usada y de usada a nueva, no es necesario solicitar cambio en el tipo de vivienda.
Para mejora y construcción, debes tramitar una nueva solicitud de crédito con los respectivos documentos requeridos por el FNA.
¿De qué depende el monto del crédito aprobado?.
R/ El monto del crédito aprobado depende de su capacidad de pago, es decir, del valor disponible resultante de la diferencia entre su ingreso mensual verificado menos los gastos familiares y financieros que se identifican dentro del proceso de análisis de crédito; así como, de las condiciones de plazo y sistema de amortización (Pesos o UVR) solicitadas.
¿Quieres desistir de tu crédito y ya firmaste escritura? .
R/ Debes realizar el trámite de resciliación, el cual se presenta cuando el FNA no puede desembolsar el crédito por alguna causal legal, por inconsistencias en la capacidad de pago del afiliado o por solicitud el afiliado. En este caso el afiliado debe enviar una comunicación firmada por el comprador y vendedor a la División de Crédito solicitando resciliación de la compraventa y cancelación de la hipoteca a favor del FNA.
¿Cuál es el motivo por el cual se suspendió el producto?.
R/ Estamos revisando la viabilidad del producto de Crédito Educativo ¡Para Todos!, en aras de ofrecer una mejor oferta en cuanto a calidad y eficiencia.
¿Cuándo se retoma el proceso de crédito?.
R/ No hay fecha estimada.
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