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Prestaciones sociales: ventajas de su cumplimiento para la empresa

Las prestaciones sociales son beneficios adicionales del salario. Aprenda sobre estas y las ventajas que traen para las empresas.

Prestaciones sociales: ventajas de su cumplimiento para la empresa

​Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar adicionalmente al salario de sus colaboradores, vinculados mediante un contrato de trabajo. Estas son un reconocimiento por los servicios prestados a la empresa y por el aporte que brinda en la generación de ingresos y utilidades de la organización.
Se encuentran conformadas por la prima de servicios, cesantías, intereses sobre las cesantías y dotación, entre otras. Dentro de estas, se incluyen también el descanso remunerado y los pagos cuyo objeto es cubrir los riesgos eventuales que corre el colaborador en el desarrollo de sus actividades laborales. Es decir, los riesgos profesionales y la seguridad social, que corresponde a los pagos de la salud y la pensión (CST).
A continuación, describimos las principales prestaciones sociales y las ventajas que trae para las empresas su pago.

1. Prima de servicios, una de las principales prestaciones sociales

La prima de servicios es una de las principales prestaciones sociales y se debe a la participación del colaborador en las utilidades de la empresa. Es un beneficio que se le debe pagar directamente a este a través de la nómina.

Según el Código Sustantivo del Trabajo – CST (art. 306), toda empresa debe pagar a sus colaboradores, como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado. Si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el colaborador lleve vinculado.
Se paga en dos cuotas, una a mitad del año y la otra al final de este, o en caso de desvinculación laboral, en la liquidación. Los primeros quince días se deben pagar máximo el 30 de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.

2. Auxilio de cesantías

Las cesantías son un aporte creado con la finalidad de que el colaborador tenga un auxilio adicional de su salario. Son prestaciones sociales que se hacen para cuando el colaborador quede cesante. Este aporte consiste en un mes de salario por cada año de trabajo o la fracción correspondiente, si es menor a un año (CST, art. 249).

Además, debe ser liquidada desde el 1 de enero al 31 de diciembre y consignada antes del 15 de febrero del siguiente año (Ley 50 de 1990, art. 99). Así imismo, el pago total se realiza al finalizar el contrato. Para financiar vivienda o estudios superiores, el colaborador puede solicitar el pago parcial de sus cesantías. Tal liquidación se realiza a través del fondo de cesantías previsto (CST, art. 256; Ley 50, art. 102).

Una de las entidades para administrar las cesantías es el Fondo Nacional del Ahorro (FNA). Esta financiera e industrial del estado fue creada para recaudar y proteger las cesantías de los trabajadores colombianos, en caso de quedar desempleados.
Se trata de una entidad que brinda la posibilidad de utilizar los aportes por cesantías y ahorro voluntario, para cumplir el sueño de tener casa propia.

3. Intereses sobre cesantías, entre las prestaciones sociale

Los intereses de cesantías también son un reconocimiento que recibe el colaborador por el tiempo trabajado. Estos son calculados sobre las cesantías que tenga acumuladas al 31 de diciembre de cada año. Además, se pagan a más tardar el 31 de enero del siguiente año y a una tasa del 12% anual. Si el tiempo trabajado es menor a un año, se liquidan en proporción a los días laborados(Ley 52 de 1975, art. 1). A diferencia de las cesantías, los intereses se consignan directamente al colaborador en nómina y no al fondo de cesantías.

Es importante tener en cuenta cuándo se liquidan de manera proporcional. Si el colaborador no laboró durante todo el año, no se aplica el 12% al valor de las cesantías acumuladas. Se cancelan de manera proporcional a una tasa del 12% anual, calculado sobre las cesantías del último año.

4. Seguridad social

La seguridad social es otra de las prestaciones sociales a las que tiene derecho el colaborador. Esta permite que se le garantice el bienestar actual y futuro, a través de la salud y la pensión. Este sistema cubre eventualidades como alteraciones a la salud, incapacidades laborales, desempleo, vejez y muerte. Además de la protección de riesgos laborales, subsidio familiar y los servicios sociales complementarios que se definen en la ley. Por ejemplo, los aportes parafiscales al ICBF y SENA (Mintrabajo, s.f.).

La afiliación del colaborador corre por cuenta de la empresa y esta debe realizar las respectivas cotizaciones al sistema. Para eso, descuenta de la nómina la parte que le corresponde aportar al colaborador (Canal Institucional, 2021). Vale la pena recordar que la EPS y el fondo de pensión son elegidos por el colaborador. Por su parte, la empresa o empleador es quien escoge la Administradoras de Riesgos Laborales - ARL

5. Dotación, una de las prestaciones sociales obligatorias

La dotación es una de las prestaciones sociales que los empleadores deben suministrar a cada colaborador. Corresponde a un par de zapatos y un vestido cada cuatro meses. Es una obligación que tienen las empresas para los colaboradores que devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos legales vigentes (Ley 70 de 1988).
Su entrega debe hacerse en fechas determinadas durante el año. Estas serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre. Es un aporte para los colaboradores que a la fecha de la entrega tengan como mínimo 3 meses laborando en la empresa. Además, la dotación debe ser acorde a la naturaleza del trabajo y no puede ser suministrada en dinero (Decreto 1978 de 1989; CST, art. 230 y ss.).

Ventajas de las prestaciones sociales para las empresas

Cumplir con las prestaciones sociales aporta las siguientes ventajas a las empresas.

  • Reduce el ausentismo de los colaboradores.

  • Mejora el bienestar, ya que permite que los colaboradores y sus familias se beneficien del sistema de seguridad social integral.

  • Crea y mantiene un ambiente laboral seguro para los colaboradores.

  • Mantiene la cobertura de los riesgos laborales a través del sistema.

  • Asegura el cumplimiento de las normas.

  • Aumenta el entusiasmo y la productividad de los colaboradores.

  • Facilita el reclutamiento de nuevo personal.

Cálculo de las prestaciones sociales

  • Prima de servicios: (Salario mensual x Días trabajados en el semestre) / 360

  • Cesantías: (Salario mensual x Días trabajados) / 360

  • Intereses sobre cesantías: (Cesantías x 0,12 x Días trabajados) / 360

La dotación está sujeta a las políticas de cada organización, por lo que no tiene un cálculo predefinido.

Para calcular el aporte mensual a la seguridad social, es necesario conocer el Ingreso Base de Cotización del colaborador (IBC). Este valor corresponde al que recibe el empleado como salario. Los porcentajes de cotización corresponden a (Canal Institucional, 2021):

  • Salud 12,5%: el 8,5% debe ser cubierto por la empresa, mientras que el 4% restante, por el colaborador.

  • Pensión 16%: 12% por parte de la empresa y 4% por parte del colaborador.

  • El porcentaje de la ARL varía según el nivel de riesgo del colaborador, pero este valor debe ser cubierto por el empleador.

Las prestaciones sociales son beneficios adicionales que la empresa debe pagar a sus colaboradores. Las principales incluyen la prima de servicios, las cesantías y sus intereses, la dotación y la seguridad social. Estas son importantes, ya que aportan beneficios a las empresas, como reducir el ausentismo. Además, mejoran el bienestar de los colaboradores y aseguran el cumplimiento de las normas. Sus cálculos están establecidos en la ley y viene definidos por el tiempo trabajado.

Referencias Bibliográficas

  • Canal Institucional. (2021). Seguridad Social: qué es y cómo calcularla. https://www.canalinstitucional.tv/como-calcular-seguridad-social-colombia-2021

  • Código Sustantivo del Trabajo [CST]. Decreto 2663 de 1950. 7 de junio de 1951. DO. 27.622. [Modificado el 19 de octubre de 2022. DO. 52.192].

  • Decreto 1978 de 1989. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988. 31 de agosto de 1989. DO. 38.961.

  • Ley 50 de 1990. Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. 28 de diciembre de 1990. DO. 39.618.

  • Ley 52 de 1975. Por la cual se reconocen intereses anuales a las cesantías de los trabajadores particulares. 18 de diciembre de 1975. DO. 34.475.

  • Ley 70 de 1988. Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público. 19 de diciembre de 1988.

  • Ministerio del Trabajo [Mintrabajo]. (s.f.). ¿Qué es la seguridad social? https://www.mintrabajo.gov.co/empleo-y-pensiones/empleo/subdireccion-de-formalizacion-y-proteccion-del-empleo/que-es-la-seguridad-social

@FNAahorro