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Recuerda que esta documentación es adicional a la documentación obligatoria requerida para el retiro.

Anexa la documentación requerida según aplique su caso. Descárgala dando clic en el siguiente botón:

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Documentación requerida

Selecciona tu perfil para conocer los documentos que debes presentar.

  • Hijos
  • Cónyuge y/o compañera(o) permanente
  • Padres
  • Hermanos o sobrinos
  • Apoderados

Hijos

Nota: Cuando se presenten casos de hijos menores de edad que estan en custodia de personas diferentes a sus padres, deberan anexar acta de conciliación ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Comisaria de familia o sentencia Judicial o por autoridad competente que indique quien ejerce la custodia del menor.

  • Formulario de Solicitud de terminación del contrato de Ahorro Voluntario y Retiro de depósitos. Formato original - debidamente diligenciado (en las casillas según el caso), sin tachones ni enmendaduras, con firma y huella del beneficiario que presenta la solicitud.

  • Documento de identidad (cédula - tarjeta de identidad-cédula extranjeria o pasaporte con visa vigente), Fotocopia por ambas caras del consumidor financiero fallecido y de los beneficiarios.

  • Registro Civil de Defunción: Copia del documento expedido por notaria del documento original.

  • Declaración extrajuicio: Documento original - Información sumaria de dos (2) testigos (ajenos a la familia) con reconocimiento de firma que acrediten quiénes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su documento de identidad y nombres precisos, la razón de serlo, y el estado civil del Consumidor Financiero al momento de su fallecimiento. Cuando la declaración acredite a compañeros permanentes, los testigos deberán referirse a los extremos de la unión o convivencia.

  • Certificación bancaria y/o autorización pago por ventanilla: Aplica para los casos donde se requiere el giro a mas de un beneficiario, fotocopia del documento donde se evidencie número de cuenta, entidad bancaria, tipo de cuenta y datos del titulalr de la cuenta de giro. Si la autorización es giro por ventanilla se debe indicar el banco y la ciudad de giro.

  • Declaración de herederos: Original de documento autenticado en notaria, por cada uno de los beneficiarios o un solo documento con firma de cada uno de los solicitantes, que se entenderá realizado bajo gravedad de juramento, indicando que en el evento en que se presenten herederos con igual o mejor derecho, y se hubiese efectuado el pago por parte del FNA, se comprometerán a realizar las respectivas compensaciones Registro civil de nacimiento de los hijos: Copia auténtica del documento que corresponda según el caso. Para los nacidos antes del 15 de junio de 1938 se requiere Partida Eclesiástica de Bautizo. Para los nacidos después del 15 de junio de 1938 se requiere Registro Civil de Nacimiento.



Cónyuge o compañero(a) permanente (sin hijos), vincula a padres del fallecido.

Nota1: Cuando se presenten casos de cónyuge o compañera permanente sin hijos, es necesario aportar dentro del trámite los documentos de los padres del causante
Las declaraciones extrajuicio deben expresar la existencia o no de hermanos del causante.

  • Formulario de Solicitud de terminación del contrato de Ahorro Voluntario y Retiro de depósitos: Formato original - debidamente diligenciado (en las casillas según el caso), sin tachones ni enmendaduras, con firma y huella del beneficiario que presenta la solicitud.

  • Documento de identidad (cédula, tarjeta de identidad, cédula extranjería o pasaporte con visa vigente), fotocopia por ambas caras del documento de identidad del afiliado fallecido y de los beneficiarios.

  • Registro Civil de Defunción: En los casos de muerte presunta o desaparición forzada esta debe venir en las anotaciones. Copia del registro civil de la oficina registral o notaria donde reposa el documento original.

  • Declaración extrajuicio: Documento original - Información sumaria de dos (2) testigos (ajenos a la familia) con reconocimiento de firma que acrediten quiénes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su documento de identidad y nombres precisos, la razón de serlo, y el estado civil del Consumidor Financiero al momento de su fallecimiento. Cuando la declaración acredite a compañeros permanentes, los testigos deberán referirse a los extremos de la unión o convivencia.

  • Certificación bancaria y/o autorización pago por ventanilla: Aplica para los casos donde se requiere el giro a mas de un beneficiario, fotocopia del documento donde se evidencie número de cuenta, entidad bancaria, tipo de cuenta y datos del titular de la cuenta de giro. Si la autorización es giro por ventanilla se debe indicar el banco y la ciudad de giro.

  • Declaración de herederos: Original de documento autenticado en notaria, por cada uno de los beneficiarios o un solo documento con firma de cada uno de los solicitantes, que se entenderá realizado bajo gravedad de juramento, indicando que en el evento en que se presenten herederos con igual o mejor derecho, y se hubiese efectuado el pago por parte del FNA, se comprometerán a realizar las respectivas compensaciones.

  • Registro Civil de Matrimonio: Copia auténtica del documento que corresponda según el caso. Si el matrimonio se celebró antes del 15 de junio de 1938 se requiere Partida Eclesiástica de Matrimonio. Después del 15 de junio de 1938 se requiere Registro Civil de Matrimonio de expedición posterior a la fecha de fallecimiento del consumidor financiero.

  • Declaración Juramentada de Convivencia: Original de la declaración del interesado, que se entenderá realizada bajo gravedad de juramento, donde indique claramente los extremos de convivencia con el causante, (dede ser igual o mayor a 2 años).

  • Registro Civil de Nacimiento del fallecido: Copia auténtica del documento que corresponda según el caso. Para los nacidos antes del 15 de junio de 1938 se requiere Partida Eclesiástica de Bautizo. Para los nacidos después del 15 de junio de 1938 se requiere Registro Civil de Nacimiento.

  • Registro Civil de Defunción de los padres. (Si aplica) Copia auténtica del documento.

  • Registro civil de nacimiento de los hijos: Copia auténtica del documento que corresponda según el caso. Para los nacidos antes del 15 de junio de 1938 se requiere Partida Eclesiástica de Bautizo. Para los nacidos después del 15 de junio de 1938 se requiere Registro Civil de Nacimiento.

Cónyuge o compañero(a) permanente con hijos menores y/o mayores

  • Formulario de Solicitud de terminación del contrato de Ahorro Voluntario y Retiro de depósitos. Formato original - debidamente diligenciado (en las casillas según el caso), sin tachones ni enmendaduras, con firma y huella del beneficiario que presenta la solicitud.

  • Documento de identidad ​(cédula, tarjeta de identidad, cédula extranjería o pasaporte con visa vigente), fotocopia por ambas caras del documento de identidad del afiliado fallecido y de los beneficiarios.

  • Registro Civil de Defunción: En los casos de muerte presunta o desaparición forzada esta debe venir en las anotaciones. Copia del registro civil de la oficina registral o notaria donde reposa el documento original.

  • Declaración extrajuicio: Documento original - Información sumaria de dos (2) testigos (ajenos a la familia) con reconocimiento de firma que acrediten quiénes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su documento de identidad y nombres precisos, la razón de serlo, y el estado civil del Consumidor Financiero al momento de su fallecimiento. Cuando la declaración acredite a compañeros permanentes, los testigos deberán referirse a los extremos de la unión o convivencia.

  • Certificación bancaria y/o autorización pago por ventanilla: Aplica para los casos donde se requiere el giro a mas de un beneficiario, fotocopia del documento donde se evidencie número de cuenta, entidad bancaria, tipo de cuenta y datos del titular de la cuenta de giro. Si la autorización es giro por ventanilla se debe indicar el banco y la ciudad de giro.

  • Declaración de herederos: Original de documento autenticado en notaria, por cada uno de los beneficiarios o un solo documento con firma de cada uno de los solicitantes, que se entenderá realizado bajo gravedad de juramento, indicando que en el evento en que se presenten herederos con igual o mejor derecho, y se hubiese efectuado el pago por parte del FNA, se comprometerán a realizar las respectivas compensaciones.

  • Registro civil de nacimiento de los hijos: Copia auténtica del documento que corresponda según el caso. Para los nacidos antes del 15 de junio de 1938 se requiere Partida Eclesiástica de Bautizo. Para los nacidos después del 15 de junio de 1938 se requiere Registro Civil de Nacimiento.

  • Declaración Juramentada de Convivencia: Original de la declaración del interesado, que se entenderá realizada bajo gravedad de juramento, donde indique claramente los extremos de convivencia con el causante, (dede ser igual o mayor a 2 años).

  • Registro Civil de Matrimonio: Copia auténtica del documento que corresponda según el caso. Si el matrimonio se celebró antes del 15 de junio de 1938 se requiere Partida Eclesiástica de Matrimonio. Después del 15 de junio de 1938 se requiere Registro Civil de Matrimonio de expedición posterior a la fecha de fallecimiento del consumidor financiero.


Padres

  • Formulario de Solicitud de terminación del contrato de Ahorro Voluntario y Retiro de depósitos. Formato original - debidamente diligenciado (en las casillas según el caso), sin tachones ni enmendaduras, con firma y huella del beneficiario que presenta la solicitud.

  • Documento de identidad ​(cédula, tarjeta de identidad, cédula extranjería o pasaporte con visa vigente), fotocopia por ambas caras del documento de identidad del afiliado fallecido y de los beneficiarios.

  • Registro Civil de Defunción: Copia del documento expedido por notaria del documento original

  • Declaración extrajuicio: Documento original - Información sumaria de dos (2) testigos (ajenos a la familia) con reconocimiento de firma que acrediten quiénes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su documento de identidad y nombres precisos, la razón de serlo, y el estado civil del Consumidor Financiero al momento de su fallecimiento. Cuando la declaración acredite a compañeros permanentes, los testigos deberán referirse a los extremos de la unión o convivencia.

  • Oficio solicitud aviso de publicación de edictos Oficio original de solicitud de publicación de edictos presentado por el beneficiario, informando que el consumidor financiero fallecido era pensionado o no tenia vínculo laboral vigente al momento de su deceso. La publicación de los avisos la hará el Fondo Nacional del Ahorro a través de dos (2) publicaciones periódicas en prensa de circulación Nacional.

  • Declaración de herederos: Original de documento autenticado en notaria, por cada uno de los beneficiarios o un solo documento con firma de cada uno de los solicitantes, que se entenderá realizado bajo gravedad de juramento, indicando que en el evento en que se presenten herederos con igual o mejor derecho, y se hubiese efectuado el pago por parte del FNA, se comprometerán a realizar las respectivas compensaciones.

  • Registro Civil de Nacimiento del fallecido: Copia auténtica del documento que corresponda según el caso. Para los nacidos antes del 15 de junio de 1938 se requiere Partida Eclesiástica de Bautizo. Para los nacidos después del 15 de junio de 1938 se requiere Registro Civil de Nacimiento.


Hermanos o sobrinos

Nota: En caso que alguno de los hermanos sea fallecido, heredan los hijos, los cuales deben anexar registro civil de nacimiento y documento de identidad, igualmente deben ser incluyentes dentro de la escritura pública o sentencia judical de proceso o trámite notarial de sucesión en cuya partición y adjudicación se incluyan los dineros de las cesantías y/o AVC consignadas en el Fondo Nacional del Ahorro.
Si este documento es suministrado al momento de realizar el trámite de retiro de cesantías no se requiere la entrega y publicación de edictos.

  • Formulario de Solicitud de terminación del contrato de Ahorro Voluntario y Retiro de depósitos. Formato original - debidamente diligenciado (en las casillas según el caso), sin tachones ni enmendaduras, con firma y huella del beneficiario que presenta la solicitud.

  • Documento de identidad​ (cédula, tarjeta de identidad, cédula extranjería o pasaporte con visa vigente), fotocopia por ambas caras del documento de identidad del afiliado fallecido y de los beneficiarios.

  • Registro Civil de Defunción: Copia del documento expedido por notaria del documento original

  • Declaración extrajuicio: Documento original - Información sumaria de dos (2) testigos (ajenos a la familia) con reconocimiento de firma que acrediten quiénes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su documento de identidad y nombres precisos, la razón de serlo, y el estado civil del Consumidor Financiero al momento de su fallecimiento. Cuando la declaración acredite a compañeros permanentes, los testigos deberán referirse a los extremos de la unión o convivencia.

  • Certificación bancaria y/o autorización pago por ventanilla: Aplica para los casos donde se requiere el giro a mas de un beneficiario, fotocopia del documento donde se evidencie número de cuenta, entidad bancaria, tipo de cuenta y datos del titulalr de la cuenta de giro. Si la autorización es giro por ventanilla se debe indicar el banco y la ciudad de giro.

  • Declaración de herederos: Original de documento autenticado en notaria, por cada uno de los beneficiarios o un solo documento con firma de cada uno de los solicitantes, que se entenderá realizado bajo gravedad de juramento, indicando que en el evento en que se presenten herederos con igual o mejor derecho, y se hubiese efectuado el pago por parte del FNA, se comprometerán a realizar las respectivas compensaciones.

  • Registro Civil de Defunción de los padres del causante: Copia auténtica del documento.

  • Registro Civil de Nacimiento del fallecido y de cada uno de los hermanos: Copia auténtica del documento que corresponda según el caso. Para los nacidos antes del 15 de junio de 1938 se requiere Partida Eclesiástica de Bautizo. Para los nacidos después del 15 de junio de 1938 se requiere Registro Civil de Nacimiento.



Formato solicitud retiro con apoderado

Fotocopia del documento de identidad del apoderado

  • Fotocopia legible del documento aportado.

Poder general constituido mediante escritura pública

  • ​Fotocopia del poder otorgado mediante documento público en donde el apoderado informe cuál de las facultades conferidas en forma general va a ejercer para efectuar el trámite. Si el documento tiene fecha de expedición superior a seis (6) meses, debe anexar certificación expedida por la notaría informando que el mismo no ha sido modificado o revocado.

  • Nota: en los casos que se requiera que los recursos solicitados sean girados al apoderado, se debe otorgar la facultad de recibir los dineros en dicho poder.

Poder con presentación personal y autenticación de firmas, huella y contenido ante notaria

  • Documento original en el que se informe de forma clara y explícita sobre las finalidades para las cuales le fue otorgado. Debe venir con presentación personal de las partes y con autenticación de firma, huella y contenido tanto del apoderado como del poderdante.

  • Nota: en los casos que se requiera que los recursos solicitados sean girados al apoderado, se debe otorgar la facultad de recibir los dineros en dicho poder.

Poder elaborado en el exterior

  • Poder (fotocopia u original), debe informar de forma clara y explícita las finalidades para las cuales fue otorgado, contar con sello apostillado emitido por el ente competente en el país de expedición.​​

  • En caso de que el país en donde fue emitido el poder no se encuentre dentro del convenio de la HAYA, este documento debe ser presentado ante el respectivo cónsul de Colombia de dicho país. Si el documento a presentar viene en un idioma diferente, debe ser traducido al español, este documento debe contar con la aceptación por parte del apoderado en Notaría en Colombia y venir con reconocimiento de firma, huella y contenido.

    Nota: en los casos que se requiera que los recurso solicitados sean girados al apoderado, se debe otorgar la facultad de recibir los dineros en dicho poder.

Poder avalado por la oficina jurídica del centro carcelario (aplica para casos donde el beneficiario se encuentre privado de la libertad)

  • Poder original avalado por la oficina Jurídica del Centro Carcelario, el cual debe informar de forma clara y explicita la finalidad para la cual le fue otorgado, solo aplica para la autenticación del beneficiario privado de la libertad, el apoderado debe realizar proceso en la notaría de autenticación de ​firma huella y contenido.


Documentación requerida en caso de:

Cuentas con embargos

Oficio original o fotocopia no mayor a 90 días emitido por entidad judicial o entidad pública dirigido al FNA el cual debe contener: número del proceso, nombre completo, tipo de documento, número de identificación del afiliado demandado y del demandante indicando el levantamiento o modificación de la medida cautelar sobre la cuenta individual de ahorro voluntario. ​

Cuentas con pignoración externa

Certificación (Paz y Salvo) en original emitida por cooperativa o fondo de empleados que solicite de manera expresa la DESPIGNORACIÓN de las cesantías, a favor del afiliado fallecido con su identificación.

Crédito hipotecario y/o educativo por cesantías FNA

Certificación original expedida por el FNA la cual certifica que el afiliado fallecido se encuentra a paz y salvo por todo concepto.

Recuerda que…

  1. En el momento de radicar los documentos de la solicitud, deberá presentar su documento de identificación en original.

  2. El cumplimiento total del diligenciamiento y entrega de la documentación permitirá efectuar el análisis y trámite de su solicitud de forma ágil y disponer de una respuesta oportuna y eficiente.

  3. Recuerde que la fecha de generación de los documentos autenticados no puede ser mayor de 3 meses al momento de la radicación.

  4. Recuerde que, si el saldo de la cuenta de AVC del afiliado fallecido excede el monto que se determine conforme la circular 67 de 2020 expedida por la Superintendencia Financiera "DIVULGACIÓN DE LOS MONTOS REAJUSTADOS DE LOS BENEFICIOS DE INEMBARGABILIDAD Y EXCEPCIÓN DE JUICIO DE SUCESIÓN PARA LA ENTREGA DE DINEROS", ( hasta sesenta y tres millones seiscientos cincuenta y seis mil quinientos treinta pesos ($ 63.656.530) moneda corriente, se hará necesario para su entrega, sentencia o escritura pública del proceso de sucesión. Los límites señalados rigen del 1º de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021.

  5. Por política interna el FNA establece 45 días hábiles para ejecutar el pago de las cesantías y/o AVC, contados al día siguiente de la radicación del trámite en el sistema de información de la entidad y se haya dado cumplimiento a los requisitos señalados en la LISTA DE DOCUMENTOS SOLICITUD RETIRO CESANTIAS Y/O AVC AFILIADOS FALLECIDOS. En el momento que se realice la devolución del trámite por no cumplir con los requisitos, este se da por terminado. Una vez se radique la subsanación del trámite, los tiempos empiezan a contar nuevamente como si fuese un nuevo tramite.​

  6. Para los casos de billeteras virtuales nacionales (Nequi, Daviplata y otras plataformas digitales), es importante aclarar que NO se encuentran autorizados para realizar el giro de las sumas de dinero por parte de esta Entidad.​

Puedes hacer seguimiento del trámite en:

  • Nuestros Puntos de Atención FNA.

  • Vía telefónica, marcando el número 307 7070 en Bogotá, o a la línea gratuita nacional 01 8000 52 707

Como resultado de este servicio obtendrás:

Giro electrónico en la cuenta indicada en el formulario.


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Preguntas frecuentes
  • ¿Qué debo hacer cuando existan inconvenientes con la legalizadora?.

    R/ Debe dirigir un comunicado al correo contactenos@fna.gov.co del FNA informando detalladamente los inconvenientes presentados con la legalizadora.

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  • ¿Cómo puedo realizar un cambio de modalidad en mi crédito? .

    R/  Para los cambios de compra de vivienda nueva a usada y de usada a nueva, no es necesario solicitar cambio en el tipo de vivienda.

    Para mejora y construcción, debes tramitar una nueva solicitud de crédito con los respectivos documentos requeridos por el FNA.


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  • ¿De qué depende el monto del crédito aprobado?.

    R/ El monto del crédito aprobado depende de su capacidad de pago, es decir, del valor disponible resultante de la diferencia entre su ingreso mensual verificado menos los gastos familiares y financieros que se identifican dentro del proceso de análisis de crédito; así como, de las condiciones de plazo y sistema de amortización (Pesos o UVR) solicitadas.

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