El inmueble debe tener como uso principal el de vivienda, no obstante, puede contar con un área destinada a finalidades diferentes (esta no puede ser mayor al 50 % del área útil).
No se aceptan hipotecas sobre bienes inmuebles declarados monumentos nacionales, lugares destinados a cultos religiosos, cementerios, hospitales y centros de salud, museos o instalaciones deportivas.
Los inmuebles calificados en categoría de riesgo alto por cualquier tipo de amenaza, por las autoridades competentes y notificados por el perito valuador, no serán aceptados como garantía en el FNA.
El inmueble no puede estar localizado en zonas de uso exclusivo industrial, comercial, institucional o zonas de tolerancia.
No serán garantías para el FNA las viviendas que presenten afectación negativa del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) en cada ciudad (ejemplo: futuras avenidas, ejes de servicio, servidumbres, entre otros).
El inmueble deberá estar individualizado por su respectiva matrícula inmobiliaria.
El inmueble debe estar incorporado catastralmente.
En el caso de inmuebles urbanos deberá contar con su nomenclatura y en el caso de los inmuebles localizados en zonas rurales con sus linderos debidamente identificados.
Inmuebles que se encuentren en obra o con una antigüedad menor a un año se consideran como nuevos, por lo que se requiere licencia de construcción debidamente expedida por la autoridad competente.
No se aceptarán como garantía para el FNA inmuebles construidos en bahareque (construcción en esterilla, sin mampostería en ladrillo, sin estructura en concreto y sin acabado de pisos), ni viviendas móviles, prefabricadas, ubicadas en refugios naturales, bajo puentes, sin paredes, con paredes de tela o de materiales de desecho.
Debe tratarse de una vivienda habitable, evidenciable en el registro fotográfico aportado, contar con las acometidas, conexiones y/o servicios públicos mínimos requeridos tales como energía, acueducto y sistema sanitario.
El inmueble no podrá ser destinado o utilizado para inquilinato, situación que confrontará el perito en la visita técnica que realice, en la cual deberá descartar la existencia de utilización comunal de servicios públicos (acueducto, energía, alcantarillado) por parte de más de un núcleo familiar.
Cuando el inmueble se encuentra sometido a propiedad horizontal, debe valorarse solo la construcción (áreas privadas) y no el terreno (resolución IGAC 620 de 2008).
Tratándose de inmuebles ubicados en zonas rurales, lotes o terrenos que representen un área mayor a la construida – como es el caso de las fincas o casas campestres –, podrán ser aceptados como garantías siempre y cuando cuenten al menos con una unidad de vivienda habitacional y su sistema constructivo ya sea en mampostería o concreto y conforme a la normativa.
El avalúo se practicará sobre las áreas legales y se informará sobre las áreas susceptibles de ser legalizadas.
Los inmuebles deben cumplir con la reglamentación urbana en cuanto a uso, altura, frentes, aislamientos, retrocesos y demás elementos contenidos en la misma.
La vigencia del avalúo comercial será de un año.
No se aceptan inmuebles cuya valorización y comercialización es negativa, por localizarse en zonas catalogadas de riesgo, tales como:
- Altos índices de delincuencia.
- Presencia de grupos sociales de presión que motivan u obligan a los deudores a formar grupos de no pago.
- Zonas donde se presenten situaciones de orden público como guerrilla, narcotráfico, paramilitarismo o cualquier otro fenómeno social que impida el ingreso.