Excedentes de aportes sector salud
Resolución 1636
Decreto 1636 de 2006
Para la devolución de los excedentes de aportes del Sistema General de Participaciones se debe presentar:
Un oficio original de la entidad empleadora solicitando la devolución de los excedentes del Sistema General de Participaciones (SGP).
Acta de conciliación de la entidad generada por el FNA, firmada por el representante legal.
Certificación bancaria original no mayor a 90 días indicando el número y tipo de cuenta del beneficiario del giro.
Paz y Salvo de aportes patronales que expide la entidad empleadora.