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Lo invitamos a seleccionar el tipo de entidad al cual pertenece, para acceder a más información respecto al reporte y aporte de cesantías de sus empleados afiliados al FNA.

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De acuerdo con la ley 432 de 1998, artículo 5° … “deben afiliarse al Fondo Nacional del Ahorro los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional”


ARTÍCULO 6. Transferencia de cesantías. Durante el transcurso del mes de febrero las entidades empleadoras deberán transferir al Fondo Nacional del Ahorro el valor liquidado por concepto de cesantías, teniéndose en cuenta los dos últimos números de NIT para fijar fechas de pago.
Mensualmente, las entidades públicas empleadoras enviarán al Fondo Nacional de Ahorro una certificación que contenga el valor total de los factores salariales que constituyan base para liquidar cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior.
Los funcionarios competentes de las entidades públicas empleadoras, que sin justa causa no hagan oportunamente las consignaciones de los aportes mensuales o el envío de los reportes anuales de cesantías debidamente diligenciados, incurrirán en las faltas disciplinarias de conformidad con el régimen disciplinario vigente.
En todas las entidades públicas será obligatorio incluir en sus presupuestos las partidas necesarias para atender las cesantías de la respectiva vigencia, como requisito indispensable para su presentación, trámite y aprobación por parte de la autoridad correspondiente.
PARÁGRAFO. Las fechas estipuladas en este artículo para el cumplimiento de la obligación de transferencia no serán aplicables a las entidades públicas empleadoras del orden departamental y municipal, el régimen establecido en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, en lo relacionado con las fechas de transferencia de cesantías, y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.”

Aporte: Es la consignación de cesantías realizada por la entidad.

Reporte: Relación de afiliados a los cuales se les realiza los aportes de cesantías.

Existen dos tipos de reportes:

Doceava: Es la provisión mensual de cesantías que realizan las entidades públicas de orden nacional.

Consolidado: Sumatoria de las doceavas liquidadas a favor de los afiliados activos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de la vigencia fiscal reportada.

RECUERDE: Para el abono oportuno de las cesantías de sus trabajadores, es indispensable remitir simultáneamente el aporte y reporte de las cesantías al correo entidades@fna.gov.co.

Con el fin de brindar apoyo a las entidades en la elaboración del reporte de cesantías, a continuación, encontrará instructivo y estructura del archivo plano definido por el FNA.


Estructura Archivo Plano
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Son aquellas entidades públicas empleadoras del orden departamental y municipal que deben realizar los aportes de cesantías de manera anualizada, conforme a lo establecido en el artículo 193 del decreto ley 019 de 2012 y artículo 99 de la Ley 50 de 1990.”​


Aporte: Es la consignación de cesantías realizada por la entidad.

Reporte: Relación de afiliados a los cuales se les realiza los aportes de cesantías.

RECUERDE: Para el abono oportuno de las cesantías de sus trabajadores, es indispensable remitir simultáneamente el aporte y reporte de las cesantías al correo entidades@fna.gov.co.

Con el fin de brindar apoyo a las entidades en la elaboración del reporte de cesantías, a continuación, encontrará instructivo y estructura del archivo plano definido por el FNA.


Estructura Archivo Plano

Canales de recaudo de Cesantías:

Para el pago de las cesantías, el FNA dispone de los siguientes canales:

Canales de Recaudo

Entidades del Orden Nacional

Entidades Territoriales

Operadores Pila

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Fondo en Línea Empresas

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Planilla Ágil

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Recibo de Consignación

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Bancos Convenio

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