De acuerdo con la ley 432 de 1998, artículo 5° … “deben afiliarse al Fondo Nacional del Ahorro los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional”
“ARTICULO 6. TRANSFERENCIA DE CESANTÍAS DE SERVIDORES PÚBLICOS. En la fecha establecida para efectuar las consignaciones de los aportes a los sistemas general de pensiones y de seguridad social en salud, las entidades públicas empleadoras deberán transferir al Fondo Nacional de Ahorro una doceava parte de los factores de salario que sean base para liquidar las cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior por los servidores públicos”.
Aporte: Es la consignación de cesantías realizada por la entidad.
Reporte: Relación de afiliados a los cuales se les realiza los aportes de cesantías.
Existen dos tipos de reportes:
Doceava: Es la provisión mensual de cesantías que realizan las entidades públicas de orden nacional.
Consolidado: Sumatoria de las doceavas liquidadas a favor de los afiliados activos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de la vigencia fiscal reportada.
RECUERDE: Para el abono oportuno de las cesantías de sus trabajadores, es indispensable remitir simultáneamente el aporte y reporte de las cesantías al correo
entidades@fna.gov.co.
Con el fin de brindar apoyo a las entidades en la elaboración del reporte de cesantías, a continuación, encontrará instructivo y estructura del archivo plano definido por el FNA.
Instructivo Estructura Archivo PlanoPDF.
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Estructura Archivo Plano