¿Qué es?
Esta póliza de seguro cubre los daños de los bienes determinados, reparaciones, averías y demás riesgos en general por incendio, terremoto, actos malintencionados de terceros, entre otros.
¿Qué me cubre y que no?
Ampara los inmuebles adquiridos por los afiliados beneficiarios de crédito otorgado por el Fondo Nacional del Ahorro a partir de la fecha del desembolso, así como los inmuebles dados en Leasing Habitacional o Arriendo Social.
Eventos cubiertos
Amparo de incendio o rayo.
Terremoto, temblor o erupción, maremoto (100%).
Explosión dentro y fuera del inmueble asegurado.
Actos mal intencionados de terceros, asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga (incluido terrorismo) al 100%. Se incluye tomas a poblaciones, ciudades y municipios, realizados por movimientos armados al margen de la ley y los actos de autoridad para repelerlos.
Daños por agua.
Anegación.
Cobertura extendida: caída de rocas, aludes, árboles, vehículos y en general ampliado a cualquier evento de la naturaleza no nombrado específicamente.
Eventos no cubiertos
Falta de mantenimiento o labores de mejora.
Daños de inmueble cuando sea destinado para uso comercial, errores de diseño o construcción.
Deterioro paulatino.
Los demás mencionados en el capítulo de exclusiones del condicionado particular de la póliza.
¿Cómo reclamar tu seguro?
Diligenciar el formulario de reclamación de Seguros
Anexar los documentos para la reclamación
Oficio de reclamación informando las circunstancias de modo, tiempo y lugar (día, mes, año) en que ocurrieron los hechos, dirección del inmueble afectado y los datos de contacto del asegurado.
(Especificar los daños ocurridos en la vivienda y la causa de estos).
Fotocopia del documento de identidad.
Cotización desglosada especificando cantidad y valor unitario de los materiales a utilizar para la reparación de los daños y del valor de la mano de obra. Informe de la entidad que atendió el suceso (Cuerpo de Bomberos, Oficina de Atención de Desastres, Cuerpo de Policía, etc.).
Registro fotográfico de los daños ocasionados por el suceso (incendio, terremoto, actos malintencionados de terceros, entre otros).
- Realiza el envío de tu solicitud al correo:
reclamacionseguros@fna.gov.co o en cualquier punto de atención a nivel nacional.
Recuerda que:
Debes realizar este trámite dentro de los dos años contados a partir de la fecha en la que ocurrió el suceso (fallecimiento, incapacidad total y permanente o enfermedad grave).
Puedes contratar con otra aseguradora las pólizas de Incendio o Terremoto y de Vida, de manera independiente (siempre que las condiciones del seguro sean, cuando menos iguales a aquellas plasmadas en el pliego de condiciones de licitación), de conformidad con lo establecido en el artículo 2.36.2.2.5 del Decreto 2555 de 2010 y en los numerales 1.2.2 y 1.3.1 del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica (C.E. 029 de 2014).
El término para definición del siniestro por parte de la aseguradora así como el pago de este, se efectúa dentro del mes siguiente a partir de la presentación completa de los documentos de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio Art. 1080 y Art. 1077.
La información anterior es general por lo que la documentación requerida para el trámite de la reclamación podrá variar de acuerdo con las condiciones particulares del suceso presentado, precisando igualmente que las coberturas pueden variar durante la vigencia del crédito.
POLIZA DE INCENDIO 28-10-2023 | 01-05-2024PDF.
(9388966 KB)
Renovación Póliza Incendio Deudores 01-05-2023--28-10-PDF.
(214343 KB)
Condicionado Póliza de Seguro de IncendioPDF.
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Póliza de incendio DeudoresPDF.
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