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Padre e hija confían en el seguro de vida para sus créditos con el FNA

​Seguro
de vida

​​​​​​​¿Qué es​?

​​Es una póliza que cubre el riesgo de muerte, supervivencia e incapacidad. Cubriendo riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad o salud de las personas.

¿Qué me cubre y qué no?

Ampara a todos los beneficiarios de crédito otorgado por el Fondo Nacional del Ahorro para vivienda, ya sea por Ahorro voluntario o por Cesantías, incluyendo los casos en los que la financiación se hace en cabeza de dos personas (créditos conjuntos).

Este seguro cubre el saldo que tengas a la fecha en el momento en que ocurra un suceso (fallecimiento, enfermedad grave, incapacidad total y permanente).

Eventos cubiertos - imagen de corazón vedrde  

Eventos cubiertos

  • Vida: Muerte por cualquier causa, incluido suicidio y homicidio.

  • Enfermedades graves: Cáncer, VIH/SIDA, accidente cerebro vascular, insuficiencia renal crónica, trasplante de un órgano vital, esclerosis múltiple, infarto al miocardio, baipás, artritis degenerativa. Esto, siempre y cuando la misma cause una incapacidad total y permanente o cuando el asegurado sea sometido a intervención quirúrgica, como consecuencia de afectación de las arterias coronarias y requiera cirugía de revascularización cardiaca (baipás) o trasplante de un órgano vital.

  • Invalidez total y permanente: Se considera con invalidez la persona que hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral, igualmente se considera como fecha de siniestro la fecha de estructuración de la invalidez.

Eventos no cubiertos - imagen de vivienda azul prohibida  

Eventos no cubiertos

  • Invalidez: De acuerdo con la legislación colombiana toda calificación que sea inferior al 50%.

  • Enfermedades Graves: Todas aquellas que no se encuentran estipulados en las condiciones particulares de la misma. Y los demás mencionados en el capítulo de exclusiones del condicionado particular de la póliza.

¿Cómo reclamar tu seguro​?

  1. Diligenciar el formulario de reclamación de Seguros​

  2. Anexar los documentos para la reclamación


Documentos para reclamación.

Muerte

Invalidez por cualquier causa o incapacidad total y permanente

Enfermedades graves​

Reclamación formal con oficio debidamente suscrito por el afiliado o los beneficiarios, donde se informe la ocurrencia de los hechos los datos personales del afiliado, teléfono y dirección para envío de correspondencia.

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Fotocopia del documento de identidad.

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Copia autenticada del Registro Civil de Defunción expedido por autoridad competente.

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Informe médico que diagnostique y certifique la enfermedad y resumen o historia clínica completa.


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Dictamen emitido por la Junta Regional de Invalidez, Calificación o Certificación de la E.P.S. o cualquier Entidad competente donde se especifique la fecha de estructuración de la invalidez o de la incapacidad total y permanente y su porcentaje de la pérdida de capacidad laboral o fotocopia de la resolución de reconocimiento de la pensión por Invalidez emitida por la entidad competente; de acuerdo al Manual Único de Calificación de Invalidez.​​


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Realiza el envío de tu solicitud al correo: reclamacionseguros@fna.gov.co

o en cualquier punto de atención a nivel nacional.

Recuerda que:

  • Debes realizar este trámite dentro de los dos años contados a partir de la fecha en la que ocurrió el suceso (fallecimiento, incapacidad total y permanente o enfermedad grave).

  • Puedes contratar con otra aseguradora las pólizas de Incendio o Terremoto y de Vida, de manera independiente (siempre que las condiciones del seguro sean, cuando menos iguales a aquellas plasmadas en el pliego de condiciones de licitación), de conformidad con lo establecido en el artículo 2.36.2.2.5 del Decreto 2555 de 2010 y en los numerales 1.2.2 y 1.3.1 del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica (C.E. 029 de 2014).

  • El término para definición del siniestro por parte de la aseguradora así como el pago de este, se efectúa dentro del mes siguiente a partir de la presentación completa de los documentos de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio Art. 1080 y Art. 1077.

  • La información anterior es general por lo que la documentación requerida para el trámite de la reclamación podrá variar de acuerdo con las condiciones particulares del suceso presentado, precisando igualmente que las coberturas pueden variar durante la vigencia del crédito.​

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Ayuda

Te ayudamos a solucionar tus dudas e inquietudes.

¿Necesitas más información ?

Preguntas frecuentes
  • ¿Qué debo hacer cuando existan inconvenientes con la legalizadora?.

    R/ Debe dirigir un comunicado al correo contactenos@fna.gov.co del FNA informando detalladamente los inconvenientes presentados con la legalizadora.

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  • ¿Cómo puedo realizar un cambio de modalidad en mi crédito? .

    R/  Para los cambios de compra de vivienda nueva a usada y de usada a nueva, no es necesario solicitar cambio en el tipo de vivienda.

    Para mejora y construcción, debes tramitar una nueva solicitud de crédito con los respectivos documentos requeridos por el FNA.


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  • ¿De qué depende el monto del crédito aprobado?.

    R/ El monto del crédito aprobado depende de su capacidad de pago, es decir, del valor disponible resultante de la diferencia entre su ingreso mensual verificado menos los gastos familiares y financieros que se identifican dentro del proceso de análisis de crédito; así como, de las condiciones de plazo y sistema de amortización (Pesos o UVR) solicitadas.

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