¿Qué es?
Ampara a los afiliados por Cesantías beneficiarios de Crédito Hipotecario o Leasing Habitacional (individuales o conjuntos) otorgado por el Fondo Nacional del Ahorro que se encuentren en situación de desempleo. Esta cobertura inicia a partir de la fecha del desembolso y estará vigente hasta la finalización de las obligaciones que tengas como afiliado con la entidad.
¿Qué me cubre y qué no?
El pago de hasta 12 cuotas por un monto máximo mensual de 12 SMMLV, de manera continua o discontinua del crédito, desde el momento en el que los asegurados se encuentren desempleados por alguna de las siguientes situaciones:
Eventos cubiertos
El despido sin justa causa.
La declaratoria de insubsistencia.
El despido a empleados de libre remoción.
La renuncia, siempre y cuando no se realice en el preaviso del contrato laboral o en periodo de prueba.
El mutuo consentimiento.
Terminación anticipada del contrato a término definido.
Supresión de cargos por fusión, transformación o liquidación de entidades públicas o empresas privadas.
Cualquier otra modalidad de desvinculación laboral por reestructuración de Entidades del Estado.
La terminación del vínculo laboral por término fijo y plazos presuntivos siempre que superen los 3 años de labor continúa con el mismo empleador.
Cesación de la actividad laboral ajena a la voluntad del afiliado.
Cualquier otra modalidad de despido sin justa causa.
El afiliado tendrá cobertura hasta la fecha en que se desembolse la primera mesada pensional, sin que la Aseguradora pueda exigir el reembolso de las cuotas pagadas durante el tiempo en que realizó el trámite de pensión por vejez o invalidez.
Eventos no cubiertos
No se brinda cobertura a contratos verbales.
Decisión unilateral del trabajador (renuncia).
Por despido con justa causa.
Perdida de trabajo como consecuencia de actos delictivos o contravencionales de acuerdo con la ley penal, en los que participe directa o indirectamente el asegurado.
Por mutuo consentimiento entre el trabajador y el empleador sin que se efectúe pago alguno de bonificación o suma alguna, por decisión de parte del empleador.
Por expiración del término estipulado en los contratos a término fijo.
Por terminación de la obra o labor contratada.
Contratos de prestación de servicios o contratos de aprendizaje.
Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.
Porque el asegurado esté en proceso o ya haya obtenido la pensión de jubilación, vejez o invalidez.
Cuando la terminación del contrato de trabajo se presente durante o a la finalización del periodo de prueba.
Cuando el contrato de trabajo sea suspendido por cualquier causa acorde con lo establecido en la ley laboral.
Cuando se trate de trabajadores empleados o contratados en su propia empresa.
Despido colectivo de grupos asegurados cerrados, según la definición incluida en este condicionado.
Haber sido enlistado al servicio en las fuerzas armadas o de policía.
Huelga o paro general de actividades.
El asegurado que trabaja a través de una cooperativa de trabajo asociado.
Muerte del asegurado.
Que el desempleo se produzca dentro del periodo de carencia.
¿Cómo reclamar tu seguro?
Diligencia el formulario de reclamación de Seguros
Anexa los documentos para la reclamación
Documento de reclamación formal firmado.
Fotocopia del documento de identidad.
Original o copia del documento en el que conste la terminación de la relación laboral, en la cual se especifique el tipo de contrato laboral y el motivo de la terminación de este o carta de despido donde se detalle la información citada anteriormente.
Original o copia del documento en el que conste la liquidación de salarios y prestaciones sociales.
https://www.fna.gov.co/vivienda/seguros/Documents/Carta%20Juramentada_Seguros.docx
Descargar fromato de carga juramentada
Certificación de no afiliación a la seguridad social como empleado.
Acta de conciliación ante autoridad competente (solo para terminación del contrato por mutuo acuerdo con bonificación).
Realiza el envío de tu solicitud al correo:
reclamacionseguros@fna.gov.co o en cualquier punto de atención a nivel nacional.
Recuerda que:
Esta póliza es opcional, si no la deseas tomar debes manifestarlo solicitando su exclusión formalmente a través de cualquiera de nuestros canales de atención para evitar el cobro en tu factura y generar la devolución en los casos que aplique.
Si en el transcurso del proceso de crédito o durante su vigencia, llegas a cambiar de actividad económica a pensionado, prestador de servicios o independiente, debes notificarlo a esta Entidad y solicitar la exclusión del grupo asegurado.
Si tu fecha de pago es el 5 de cada mes, debes enviar la declaración juramentada máximo hasta el quinto día hábil del mes, si tu fecha de pago es el 15 de cada mes, debes enviar la declaración juramentada máximo hasta el día 23 de cada mes.
El tiempo de respuesta a la solicitud de exclusión o inclusión será de 10 días hábiles.
Si el crédito cuenta con la cobertura de la tasa FRECH, en caso de perder el vínculo laboral debe continuar con el pago de las cuotas pactadas dentro de los plazos indicados, hasta tanto sea definida la reclamación del seguro, la cual se debe presentar por lo menos con un mes de anticipación antes del vencimiento de la cuota para evitar la pérdida de beneficios o cualquier otra consecuencia adversa.
El termino para definición del siniestro por parte de la aseguradora así como el pago de este, se efectúa dentro del mes siguiente a partir de la presentación completa de los documentos de conformidad con lo establecido en el Código de comercio Art. 1080 y Art. 1077.
La información anterior es general por lo que la documentación requerida para el trámite de la reclamación podrá variar de acuerdo con las condiciones particulares del suceso presentado, precisando igualmente que las coberturas pueden variar durante la vigencia del crédito.
Póliza Desempleo Educativo 26-05-2023--26-05-2024PDF.
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Póliza Desempleo Hipotecarios 26-05-2023--26-05-2024PDF.
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Póliza créditos educativosPDF.
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Póliza créditos hipotecariosPDF.
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