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​Cartelera de Edictos

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​Teniendo en cuenta la no comparecencia dentro del término legal establecido para la notificación personal, vencidos los 8 días hábiles contados a partir del envió de la comunicación, se procede a notificar mediante edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 734 de 2002.

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