La definición y las causales del conflicto de intereses se describen en el artículo 44 de Ley 1952 de 2019 - Código General Disciplinario, como: “Artículo 44. Conflicto de intereses. Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.”
En igual sentido, en el artículo 11 de la ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se establece sobre la materia: “Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido (…)”.
A su vez el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo enumera 16 situaciones que representan conflicto de interés, ante las cuales es obligatorio que el colaborador se aparte de su función (impedimento) y en caso de no declararse impedido, cualquier interesado puede denunciarlo (recusarlo) y hacer que un superior jerárquico lo aparte de la función.
La sociedad cuenta con un Banco de conflicto de intereses en el cual se registran y custodian tanto las declaraciones como las decisiones tomadas en cada caso junto con los soportes correspondientes.
Implican una confrontación entre el deber público y los intereses privados del colaborador.
Pueden ser detectados y declarados voluntariamente antes de que existan y generen irregularidades o corrupción en el desarrollo de las actividades propias del cargo.
Por medio de su identificación y declaración se pretende preservar la independencia de criterio y el principio de equidad de la función pública.
Se pueden constituir en un riesgo de corrupción y si se materializa se incurrirá en hechos de corrupción.
Según la normatividad los conflictos de intereses se pueden clasificar de la siguiente manera:
Real: Cuando el servidor ya se encuentra en una situación en la que debe tomar una decisión en la cual tiene un interés particular.
Potencial: Cuando el servidor tiene un interés particular que podría influir en sus obligaciones como servidor público sin estar en ese momento en la situación de riesgo de conflicto de intereses. La situación puede presentarse en el futuro.
Aparente: Cuando el servidor público no tiene un interés privado, pero frente a la sociedad este podría ser considerado como un conflicto de intereses y afectaría su imagen profesional y la del Fondo Nacional del Ahorro S. A.
Los conflictos de intereses surgen cuando los intereses personales o familiares de un colaborador interfieren con su deber de actuar en el mejor interés de la Sociedad para prevenirlos:
Declaración de intereses: Los colaboradores deben declarar cualquier interés personal que pueda generar conflicto con su trabajo en el Fondo Nacional del Ahorro S.A.
Abstención: En caso de conflicto de intereses, el colaborador debe abstenerse de participar en la toma de decisiones.
Transparencia: Se debe ser transparente sobre los conflictos de intereses y las medidas tomadas para gestionarlos.
Los colaboradores deben evitar situaciones que generen conflicto de intereses e informar cualquier posible conflicto entre el Fondo Nacional del Ahorro S. A. y otras entidades.