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​​​​​​​Normatividad​​

​Constitución Política Art. 2

Son fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Constitución Política Art. 103

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, Control y Vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

Ley 489 de 1998: Art. 32

Democratización de la administración pública. Todas las entidades y organismos de la administración pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la Gestión Pública.

Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:

  • Convocar a audiencias públicas.

  • Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana.

  • Difundir y promover los mecanismos de participación y los derechos de los ciudadanos.

  • Incentivar la formulación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios ​​​ciudadano.

  • Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan.

  • Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de función administrativa.

Ley 489 de 1998: Art. 33

Audiencias Públicas. Cuando la administración lo considere conveniente y oportuno, se podrán convocar a audiencias públicas en las cuales se discutirán aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad y en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos.

Ley 190 de 1995

Señala que en toda entidad pública deberá existir una Dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen y se relacionen con el cumplimiento de la misión dela Entidad.

Decreto 2170 del 30 de Septiembre de 2002

Por el cual se reglamenta la Ley 80 de la Transparencia en la Actividad Contractual.​

​Directiva Presidencial 10 y 12 del 1 Octubre de 2002

Lucha Contra la Corrupción en la Contratación Estatal. Fija los lineamientos, criterios, medidas y acciones de corto y mediano plazo, que deberán cumplir las entidades públicas en materia de lucha contra la corrupción en la contratación estatal; dirigidas a garantizar transparencia en los procesos de selección de contratistas, bien se trate de licitación, concurso público o de contratación directa; con la participación de las veedurías ciudadanas que permitan verificar la transparencia en el proceso de contratación y la libre participación de oferentes en la búsqueda de eficiencia y eficacia.

Artículo 323 del Código Penal

Ley 599 de 2000 - Para la prevención y control en Lavado de Activos S.I.P.L.A. Lavado de activos.

Artículo 327 del Código Penal

Enriquecimiento ilícito de particulares.

Decreto Ley 663 de 1993

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF​

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