Ley 489 de 1998: Art. 32
Democratización de la administración pública. Todas las entidades y organismos de la administración pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la Gestión Pública.
Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:
Convocar a audiencias públicas.
Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana.
Difundir y promover los mecanismos de participación y los derechos de los ciudadanos.
Incentivar la formulación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios ciudadano.
Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan.
Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de función administrativa.
Ley 489 de 1998: Art. 33
Audiencias Públicas. Cuando la administración lo considere conveniente y oportuno, se podrán convocar a audiencias públicas en las cuales se discutirán aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad y en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos.
Ley 190 de 1995
Señala que en toda entidad pública deberá existir una Dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen y se relacionen con el cumplimiento de la misión dela Entidad.