En el momento de radicar los documentos de la solicitud, deberá presentar su documento de identificación en original.
El cumplimiento total del diligenciamiento y entrega de la documentación permitirá efectuar el análisis y trámite de su solicitud de forma ágil y disponer de una respuesta oportuna y eficiente.
Para los tramites de retiros de cesantías, los documentos se recepcionarán en el Fondo Nacional del Ahorro S.A. un mes después de la publicación del segundo aviso de edictos.
Recuerde que la fecha de generación de los documentos autenticados no puede ser mayor de 3 meses al momento de la radicación.
Si el saldo de cesantías es igual o mayor a 50 veces el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) se hará necesario para su entrega, sentencia o escritura pública del juicio de sucesión y la distribución se hará de conformidad con lo estipulado en la misma.
Por política interna el Fondo Nacional del Ahorro S.A. establece 45 días hábiles para ejecutar el pago de las cesantías y/o AVC, contados al día siguiente de la radicación del trámite en el sistema de información de la entidad y se haya dado cumplimiento a los requisitos señalados en la LISTA DE DOCUMENTOS SOLICITUD RETIRO CESANTIAS Y/O AVC AFILIADOS FALLECIDOS.
Si se solicita la publicación de edictos al Fondo Nacional del Ahorro S.A., se establecen 30 días adicionales para ejecutar el pago de las Cesantías.