Pago de matrícula o pensión
Documentación obligatoria requerida para retiros educativos
(Solo se paga periodo actual o próximo a cursar) * Pago de educación básica (Colegio, Jardín), * Educación Superior (pregrado, especialización, maestría, Doctorado, Derechos de grado) * Cursos de educación para el trabajo (superiores a 160 horas)
Formulario GCP-ACC-FO-018 de solicitud de retiro de cesantías .
Debidamente diligenciado sin tachones ni enmendaduras, firma e impresión dactilar del consumidor financiero.
NO requiere firma del empleador.
Se debe diligenciar un formulario de retiro de cesantías por cada empleador que haya realizado aportes a las cuentas individuales del consumidor financiero.
Fotocopia del documento de identidad del consumidor financiero .
Recibo de matrícula o certificación de la institución educativa.
En caso de retiros para educación, este documento reemplaza la carta del empleador. Fotocopia de la orden de matrícula, pensión, certificación y/o recibo de pago que incluya: nombre del estudiante, valor a cancelar, nombre de la institución educativa, programa a cursar, NIT y Resolución de funcionamiento. Este debe corresponder al periodo actual o próximo a cursar.
Documento de registro ante el ministerio de educación nacional o la entidad territorial competente.
Este documento deberá ser aportado por aquellas instituciones que no se encuentran registradas en el SNIES (snies.mineducacion.gov.co).
Documentación adicional requerida para retiros educativos en caso de:
Si el retiro es para el pago del crédito educativo.
Certificado de crédito otorgado y estado de cuenta en el que se refleje el nombre del deudor, saldo de la deuda o el valor a pagar y se acredite la realización del pago a la institución educativa.
Si el retiro es para el pago del ahorro programado o seguro educativo.
Certificado de existencia y representación de la entidad con la que contrató el ahorro programado o el seguro educativo.
Fotocopia del contrato suscrito y/o póliza de seguro suscrito con la entidad.
Fotocopia de la factura y/o cuenta de cobro con destino a la entidad con la cual contrató el ahorro programado o seguro educativo para educación superior según corresponda.
Fotocopia de los registros civiles correspondientes o documento original de la declaración, según corresponda.
Si el retiro es para cónyuge o compañera permanente.
Fotocopia legible del registro civil de matrimonio.
Unión Marital de hecho: declaración extra juicio la cual indique que la convivencia ha sido superior a dos (2) años, el documento debe venir firmado por las dos (2) personas.
Si el retiro es para hijos o hijastro.
Fotocopia del registro civil de nacimiento.
Fotocopia registro civil de matrimonio.
Unión Marital de hecho: Declaración extra juicio la cual indique que la convivencia ha sido superior a dos (2) años, el documento debe venir firmado por las dos (2) personas.
Tipos de poderes para retiros con apoderado según sea el caso
No se necesita la intervención de un tercero para realizar la solicitud del trámite.
Formato solicitud retiro con apoderado.
Fotocopia del documento de identidad del apoderado.
Poder general constituido mediante escritura pública.
Fotocopia del poder otorgado mediante documento público en donde el apoderado informe cuál de las facultades conferidas en forma general va a ejercer para efectuar el trámite. Si el documento tiene fecha de expedición superior a seis (6) meses, debe anexar certificación expedida por la notaría informando que el mismo no ha sido modificado o revocado.
Poder con presentación personal y autenticación de firmas, huella y contenido ante notaria.
Nota: en los casos que se requiera que los recursos solicitados sean girados al apoderado, se debe otorgar la facultad de recibir los dineros en dicho poder.
Poder avalado por la oficina jurídica del centro carcelario (consumidor financiero se encuentre privado de la libertad):.
Documento original en el que se informe de forma clara y explícita sobre las finalidades para las cuales le fue otorgado. Debe venir con presentación personal de las partes y con autenticación de firma, huella y contenido tanto del apoderado como del poderdante.
Para el caso del poderdante debe venir el aval de la oficina juridica del centro carcelario (aplica para los casos en los cuales el notario no se pueda desplazar al centro carcelario debido a la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno).
Nota: en los casos que se requiera que los recursos solicitados sean girados al apoderado, se debe otorgar la facultad de recibir los dineros en dicho poder.
Poder elaborado en el exterior.
Poder (Fotocopia), debe informar de forma clara y explícita las finalidades para las cuales fue otorgado, contar con sello de apostillado emitido por el ente competente en el país de expedición. En caso, de que el país en donde fue emitido el poder no se encuentre dentro del convenio de la HAYA, este documento debe ser presentado ante el respectivo cónsul de Colombia de dicho país. Si el documento a presentar viene en un idioma diferente, debe ser traducido al español, este documento debe contar con la aceptación por parte del apoderado en Notaria en Colombia y venir con reconocimiento de Firma, huella y contenido.
Nota: en los casos que se requiera que los recursos solicitados sean girados al apoderado, se debe otorgar la facultad de recibir los dineros en dicho poder.
Nota de interés
Conforme al decreto 1562 de 2019, se establece cinco días hábiles para ejecutar el pago de las cesantías, contados al día siguiente de la radicación del trámite en la herramienta de Gestión Documental y una vez que se haya dado cumplimiento a los requisitos señalados.. En caso de presentarse sobre la cuenta individual de cesantías alguna marcación por embargo, pignoración externa, estados especiales, referencia jurídica e inhibitoria y apoderados, los tiempos de ejecución del mismo dependerán de la normalización de la solicitud para proceder a la gestión de pago, tiempos que podrán superar el plazo señalado.
Los trámites radicados por Fondo en Línea y App serán gestionados en un tiempo máximo de 24 horas después de la aprobación por parte del empleador y se harán sólo a cuentas bancarias del consumidor financiero.
Como resultado de este servicio, obtendrás:
Giro electrónico a la cuenta bancaria indicada en el formulario.