RETIROS PARCIALES: Carta de autorización del empleador para retiros parciales en original. Debe venir como mínimo con los siguientes ítems:
Logo y nombre claro de la empresa en la cual el empleador autoriza el retiro, documento de identificación del empleador, firma del empleador ya sea física, digital (aplica para empresas privadas) o acto administrativo.
Nombre completo y número de identificación del afiliado(a).
La carta de autorización no debe ser superior a los 90 días desde su expedición.
Valor del retiro.
En los casos en que el empleador sea persona natural la carta debe contener teléfono y dirección.
RETIROS DEFINITIVOS: Carta de terminación o resolución para retiros definitivos, no se requiere que sea en original. Debe venir como mínimo con los siguientes ítems:
Logo, nombre claro, firma del empleador ya sea física, digital y NIT de la empresa (aplica para entidades privadas).
Nombre completo y número de identificación del afiliado(a).
En los casos en que el empleador sea persona natural la carta debe contener teléfono y dirección.
Nota: Las cartas de preaviso no son válidas como terminación de contrato.
RETIRO DEFINITIVOS PARA PENSIONADOS: Fotocopia Resolución de pensión y/o recibo de pago de la mesada pensional.
RETIRO DEFINITIVOS PARA EMPLEADORES EN PROCESO DE LIQUIDACION: Carta de terminación para retiros definitivos no se requiere que sea en original debe venir como mínimo con los siguientes ítems:
Fecha de terminación del contrato o acto administrativo mediante la cual se da por terminado el vínculo laboral.
Nombre claro, firma del liquidador ya sea física, digital y NIT de la empresa.
Nombre completo y número de identificación del afiliado(a)
RETIRO DEFINITIVOS POR SUSTITCION PATRONAL: En caso de sustitución patronal en la carta de autorización suscrita por el nuevo empleador debe informar los datos del afiliado, valor del retiro, fecha de sustitución, destino económico y las empresas a las cuales corresponde la sustitución patronal sobre las que se solicita el retiro de cesantías.