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Si la cuenta se encuentra con algún tipo de marcación (embargos y otros), debe radicar los documentos a través de los canales presenciales de lo contrario puede radicar los documentos a través del correo: contactenos@fna.gov.co.
Puede realizar seguimiento al estado del trámite mediante Fondo en Línea, la factura del crédito o a través de los movimientos de su cuenta individual de cesantías.
Para los créditos hipotecarios desembolsados hasta el 31 de diciembre de 2011, donde el abono solicitado sea a un tipo de aplicación distinto de Capital disminución de tiempo se requiere:
PDF. (252025 KB)
Para los créditos desembolsados a partir del 1 de enero de 2012:
Formulario GCP-ACC-FO-013
Debidamente diligenciado sin tachones ni enmendaduras, con firma y número de documento del consumidor financiero.
Se debe diligenciar un formulario de solicitud de abono por cada crédito activo que presente el consumidor financiero.
Indispensable el diligenciamiento de Producto a Abonar, Tipo de Crédito, Valor a Abonar, Numero del Crédito y Tipo de Aplicación.
Registrar las observaciones que estime conveniente para aclarar la forma de aplicación del abono que desea.
Debidamente diligenciado sin tachones ni enmendaduras, firma e impresión dactilar del afiliado.
NO requiere firma del empleador.
Diligenciar un formulario de retiro de cesantías por cada empleador que haya realizado aportes a las cuentas individuales del afiliado.
Fotocopia legible del documento de identificación (cédula, tarjeta de identidad, cédula de extranjería o pasaporte con visa vigente).
Estado de cuenta o paz y salvo a la fecha de la deuda. Debe venir el nombre completo del afiliado y el documento de identificación, con el fin de actualizar o levantar dicha marcación. La fecha de expedición no debe ser mayor a treinta (30) días.
Nota: Si el retiro es parcial, el consumidor financiero podrá disponer del excedente que no esté pignorado. Para los casos en donde se desee realizar el pago a la entidad pignoradora, está debe indicar claramente la información para el giro.
Oficio original o fotocopia no mayor a 90 días emitido por entidad judicial o entidad pública dirigido al Fondo Nacional del Ahorro S. A. el cual debe contener: número del proceso, nombre completo, tipo de documento y número de identificación del afiliado demandado y del demandante indicando el levantamiento o modificación de la medida cautelar sobre las cesantías, prestaciones sociales o demás emolumentos.
Fotocopia legible del registro civil de matrimonio (cónyuge) o declaración extrajuicio de convivencia (unión marital de hecho).
Para los casos de declaración extrajuicio de convivencia se debe verificar que la unión marital de hecho no sea inferior a dos (2) años.
La declaración extrajuicio debe venir firmada por los dos conyugues.
No se necesita la intervención de un tercero para realizar la solicitud del trámite.
Formato GCP-ACC-FO-017 diligenciado.
Fotocopia legible del documento de identificación.
Fotocopia del poder otorgado mediante documento público en donde el apoderado informe cuál de las facultades conferidas en forma general va a ejercer para efectuar el trámite. Si el documento tiene fecha de expedición superior a seis (6) meses, debe anexar certificación expedida por la notaría informando que el mismo no ha sido modificado o revocado.
El poder debe facultar al apoderado para adelantar el trámite de retiro
Debe venir con presentación personal de las partes y con autenticación de firma, huella y contenido tanto del apoderado como del poderdante.
Nota: En los casos que se requiera que los recursos solicitados sean girados al apoderado, se debe otorgar la facultad de recibir los dineros en dicho poder.
Documento original en el que se informe de forma clara y explícita sobre las finalidades para las cuales le fue otorgado. Debe venir con presentación personal de las partes y con autenticación de firma, huella y contenido tanto del apoderado como del poderdante y adicionalmente debe venir el aval de la oficina jurídica del centro carcelario donde se encuentra recluido el afiliado.
Poder (Fotocopia), debe informar de forma clara y explícita las finalidades para las cuales fue otorgado, contar con sello de apostillado emitido por el ente competente en el país de expedición. En caso, de que el país en donde fue emitido el poder no se encuentre dentro del convenio de la HAYA, este documento debe ser presentado ante el respectivo cónsul de Colombia de dicho país. Si el documento a presentar viene en un idioma diferente, debe ser traducido al español, este documento debe contar con la aceptación por parte del apoderado en Notaria en Colombia y venir con reconocimiento de Firma, huella y contenido.
Autenticación del poder el cual debe ser de firma, huella y contenido ante notaria tanto del afiliado como del apoderado; sin embargo, la autenticación de huella por parte del afiliado debe ser de forma física dado que a los extranjeros no es posible realizarles autenticación biométrica.
Ten en cuenta las siguientes recomendaciones:
Conforme al decreto 1562 de 2019, se establece cinco días hábiles para ejecutar el pago de las cesantías, contados al día siguiente de la radicación del trámite en la herramienta de Gestión Documental y una vez que se haya dado cumplimiento a los requisitos señalados.
En caso de presentarse sobre la cuenta individual de cesantías alguna marcación por embargo, pignoración externa, estados especiales, referencia jurídica e inhibitoria y apoderados, los tiempos de ejecución del mismo dependerán de la normalización de la solicitud para proceder a la gestión de pago, tiempos que podrán superar el plazo señalado.
Los trámites radicados por Fondo en Línea y APP serán gestionados en un tiempo máximo de 24 horas contados a partir de la aprobación por parte del empleador y se harán sólo a cuentas bancarias del afiliado.
Como resultado de este servicio, obtendrás: Giro electrónico a la cuenta bancaria indicada en el formulario.
Te ayudamos a solucionar tus dudas e inquietudes.
¿Necesitas más información ?
¿Qué necesito para afiliarme por cesantías?.
Debes diligenciar el Formulario único de solicitud de afiliación (lo puedes reclamar en cualquier Punto de Atención del FNA o descargarlo en el portal web de la entidad) y presentar una fotocopia de tu cédula de ciudadanía.
Si ya tengo cesantías en otro fondo, ¿puedo trasladar estas cesantías al FNA?.
Sí. Puedes trasladar tus cesantías al FNA diligenciando el Formulario único de solicitud de afiliación y anexar la fotocopia de tu cédula.
¿Entre más puntaje y valor de cesantías tenga, más me presta el FNA?.
No, una vez que solicites tu crédito el FNA hará una evaluación de tu capacidad de pago y endeudamiento de acuerdo a tu ingreso mensual.
¿En cuánto tiempo se verán reflejadas las cesantías en mi cuenta?.
Una vez el FNA cuente con el aporte y reporte por parte de tu empleador, se procederá a la acreditación en las cuentas individuales de cesantías entre 1 y 5 días hábiles.
¿Mi Ahorro Voluntario genera intereses? ¿Cuál es el porcentaje?.
Claro que sí. Su porcentaje es actualmente del 2 % EA y se liquida sobre el saldo ahorrado al momento de realizar el retiro.
¿Cuánto debo ahorrar?.
Debes ahorrar en un año lo correspondiente a tus ingresos en un mes.
¿Cuándo debo consignar mi ahorro?.
Puedes realizar tu ahorro cualquier día del mes. Esto es una ventaja muy grande y flexible.
¿Qué necesito para afiliarme por Ahorro Voluntario?.
Necesitas la fotocopia de tu cédula de ciudadanía y el formulario de afiliación totalmente diligenciado (lo puedes reclamar en cualquier Punto de Atención del FNA o descargarlo en nuestra página web).
¿Qué debo hacer cuando existan inconvenientes con la legalizadora?.
Debe dirigir un comunicado al correo contactenos@fna.gov.co del FNA informando detalladamente los inconvenientes presentados con la legalizadora.
¿Cómo puedo realizar un cambio de modalidad en mi crédito? .
Para los cambios de compra de vivienda nueva a usada y de usada a nueva, no es necesario solicitar cambio en el tipo de vivienda.
Para mejora y construcción, debes tramitar una nueva solicitud de crédito con los respectivos documentos requeridos por el FNA.
¿De qué depende el monto del crédito aprobado?.
El monto del crédito aprobado depende de su capacidad de pago, es decir, del valor disponible resultante de la diferencia entre su ingreso mensual verificado menos los gastos familiares y financieros que se identifican dentro del proceso de análisis de crédito; así como, de las condiciones de plazo y sistema de amortización (Pesos o UVR) solicitadas.
¿Quieres desistir de tu crédito y ya firmaste escritura? .
Debes realizar el trámite de resciliación, el cual se presenta cuando el FNA no puede desembolsar el crédito por alguna causal legal, por inconsistencias en la capacidad de pago del afiliado o por solicitud el afiliado. En este caso el afiliado debe enviar una comunicación firmada por el comprador y vendedor a la División de Crédito solicitando resciliación de la compraventa y cancelación de la hipoteca a favor del FNA.
¿Cuál es el motivo por el cual se suspendió el producto?.
Estamos revisando la viabilidad del producto de Crédito Educativo ¡Para Todos!, en aras de ofrecer una mejor oferta en cuanto a calidad y eficiencia.
¿Cuándo se retoma el proceso de crédito?.
No hay fecha estimada.