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20/06/2020

​Preguntas frecuentes ley 1955 de 2019

1.¿Qué dice la ley 1955 de 2019?

Ley 1955 de 2019, Art. 224.

  • El Fondo Nacional de Ahorro reconocerá y abonará en la cuenta individual de cesantías de cada afiliado, como mínimo un interés equivalente a la variación anual de la Unidad de Valor Real (UVR), certificada por el Banco de la República, sobre su saldo acumulado de cesantías a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y proporcional por la fracción de año que corresponda al momento de retiro, sobre el monto parcial o definitivo de la cesantía pagada.

  • Para el efecto, los saldos de Cesantías que administre el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) se denominarán en UVR y se re expresarán en pesos de acuerdo con el valor de la UVR, certificado por el Banco de la República, con base en la fecha de consignación de cada una de las fracciones.

    Ley 1955 de 2019, Art. 225.

  • El Fondo Nacional del Ahorro reconocerá y abonará en la cuenta de cesantías de cada servidor público afiliado, un interés equivalente a la variación anual de la Unidad de Valor Real (UVR), certificada por el Banco de la República, sobre las cesantías liquidadas por la entidad nominadora correspondientes al año inmediatamente anterior o proporcional por la fracción de año que se liquide definitivamente. No obstante, el cálculo del interés tendrá en cuenta las fechas en las que fue consignada cada fracción.

  • Para el efecto, los saldos que administre el Fondo Nacional del Ahorro por este concepto se denominarán en UVR y se re expresarán en pesos de acuerdo con el valor de la UVR, certificado por el Banco de la República, con base en la fecha de consignación de cada una de las fracciones.

2.¿Antes cómo se reconocía el factor de protección de mis Cesantías?

Anteriormente se calculaban de acuerdo con el IPC, es decir que se reconocía como mínimo el interés equivalente a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de ingresos medios, sobre el saldo acumulado de cesantías a 31 de diciembre del año anterior, y proporcional por la fracción de año que corresponda al momento de retiro, sobre el monto parcial o definitivo de la cesantía pagada.

3. ¿Con la aplicación a partir del 10 de agosto de la Ley 1955 de 2019, cómo funcionará el factor de protección de las Cesantías?

Ahora, se calculará de acuerdo con la variación de la UVR, reconociendo como mínimo un interés equivalente a la variación anual de la Unidad de Valor Real (UVR), certificada por el Banco de la República, sobre su saldo acumulado de cesantías a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y proporcional por la fracción de año que corresponda al momento de retiro, sobre el monto parcial o definitivo de la cesantía pagada.

 4. ¿Antes cómo se reconocía el interés de las Cesantías de los empleados públicos de Orden Nacional?

Los empleados públicos de orden nacional cuentan con dos figuras: Interés de las Cesantías y Factor de Protección. Para el interés de las Cesantías, el FNA reconocía en la cuenta de cesantías de cada servidor público afiliado, un interés equivalente al sesenta por ciento (60%) de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, IPC, sobre las cesantías liquidadas por la entidad nominadora correspondientes al año inmediatamente anterior o proporcional por la fracción de año que se liquide definitivamente. Para el caso del factor de protección, el Fondo Nacional de Ahorro reconocía en la cuenta individual de cesantías de cada afiliado, como mínimo un interés equivalente a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, IPC.

5. ¿Si soy empleado público de Orden Nacional cómo se reconoce el interés de mis Cesantías ahora?

Ahora tanto el factor de protección como el interés de las Cesantías se calcularán de la misma forma, y será igual para todos nuestros afiliados, sin importar si son públicos o privados. Se calculará de acuerdo con la variación de la UVR, reconociendo como mínimo un interés equivalente a la variación anual de la Unidad de Valor Real (UVR), certificada por el Banco de la República, sobre su saldo acumulado de cesantías a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y proporcional por la fracción de año que corresponda al momento de retiro, sobre el monto parcial o definitivo de la cesantía pagada.

6.       ¿Qué es la UVR?

La Unidad de Valor Real es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda certificado por el Banco de la República, es decir refleja el incremento de los precios del consumidor, de esta manera la cotización de la UVR se calcula con base en el IPC del mes inmediatamente anterior. Es decir que el FNA seguirá asegurando que las cesantías consignadas en la Entidad mantengan la capacidad adquisitiva con el paso del tiempo, pero en UVRs.

7.       ¿Qué es el IPC?

El Índice de Precios al Consumidor es una medida realizada mensualmente por el DANE midiendo el cambio (variación), en el precio de bienes y servicios representativos del consumo de los hogares del país conocido como canasta.

8.       ¿Cómo afecta este cambio a mi saldo de Cesantías?

El cambio principal se reflejará en el saldo de las Cesantías, pues ahora se mostrará en cantidad de UVR, cuyo valor calcula el Banco de la República diariamente. Es decir que tu saldo puede cambiar todos los días.

9.       ¿Mi saldo puede disminuir?

Si, teniendo en cuenta que el valor de la UVR varía diariamente, el saldo puede aumentar o disminuir de acuerdo a esta variación. Para consultar el valor diario de la UVR, se puede ingresar a la página del Banco de la República y consultarlo.

10.   ¿Cómo puedo saber cuál es el valor diario de la UVR?

  1. Ingresando a la página del Banco de la República: https://www.banrep.gov.co/.
  2. Selecciona estadísticas.
  3. Precios e Inflación.
  4. Seleccionar la cuarta opción, Unidad de Valor Real (UVR).
  5. Clic en descargar y consultar Histórico.

11.   ¿La UVR es lo mismo que la UPAC?

No, la UVR es la Unidad de Valor Real y empezó a funcionar en el año 2000, por su parte La UPAC es la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, creada en 1972 y que actualmente no está vigente.

Fuente: https://enciclopedia.banrepcultural.org/index.php/UPAC_y_UVR

12.   ¿Cómo se calcula el saldo en UVR?

Debes tomar la cantidad de UVR que tienes ahorradas y multiplicarla por el valor de la UVR del día, que podrás consultar en la página del Banco de la República. El resultado de esta multiplicación es tu saldo en pesos.

13.   ¿Cuál es la diferencia de calcular el saldo de acuerdo al IPC y no UVR?

La única diferencia es que anteriormente el factor de protección se calculaba mensualmente, ahora, se calcularán diariamente de acuerdo a la variación de la UVR.

14.   ¿Mis extractos van a cambiar?

Si, la estructura cambiará ya que ahora tus movimientos y saldos se verán en cantidad de UVR. Pensando siempre en tu comodidad, te mostraremos también la equivalencia en pesos.

15.   ¿Cómo puedo revisar mis extractos?

Contamos con múltiples canales presenciales y no presenciales para que consultes tus extractos de Cesantías

16.   ¿Cuáles son los beneficios de este cambio?

  • El reconocimiento ahora es diario, es decir todos los días podrás ver cómo cambia tu saldo. Podrás consultar diariamente la cotización de la UVR en la página del Banco de la República.

17. ¿Esto es retroactivo?

Teniendo en cuenta que la ley entró en vigencia el 25 de mayo de 2019, los saldos desde ese día a la fecha pueden variar ya que se expresarán en el valor de la UVR del día.


Ayuda

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Preguntas frecuentes
  • ¿Qué necesito para afiliarme por cesantías?.

    R/ Debes diligenciar el Formulario único de solicitud de afiliación (lo puedes reclamar en cualquier Punto de Atención del FNA o descargarlo en el portal web de la entidad) y presentar una fotocopia de tu cédula de ciudadanía.

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  • Si ya tengo cesantías en otro fondo, ¿puedo trasladar estas cesantías al FNA?.

    R/ Sí. Puedes trasladar tus cesantías al FNA diligenciando el Formulario único de solicitud de afiliación y anexar la fotocopia de tu cédula.

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  • ¿Entre más puntaje y valor de cesantías tenga, más me presta el FNA?.

    R/ No, una vez que solicites tu crédito el FNA hará una evaluación de tu capacidad de pago y endeudamiento de acuerdo a tu ingreso mensual.​

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  • ¿En cuánto tiempo se verán reflejadas las cesantías en mi cuenta?.

    R/ Una vez el FNA cuente con el aporte y reporte por parte de tu empleador, se procederá a la acreditación en las cuentas individuales de cesantías entre 1 y 5 días hábiles.

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