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17/06/2020

​Decreto 488 de 2020 para retiro de cesantías

Bogotá, 17 de junio de 2020

El Fondo Nacional del Ahorro tiene conocimiento del comunicado de prensa emitido por la Corte Constitucional mediante el Boletín 81 del 10 de junio de 2020, en relación con el Decreto 488 de 2020, por medio del cual se dictan medidas de orden laboral dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica establecidas mediante el Decreto 417 de 2020, el cual incluye el retiro de cesantías de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado.

 En este comunicado la Corte Constitucional informó de la declaración de constitucionalidad del Decreto 488 de 2020, salvo en lo relacionado con la expresión de carácter privado del artículo 2 -ámbito de aplicación-, y la expresión de carácter privado del artículo 3 -retiro de cesantías-, por considerar el Alto Tribunal que se vulnera el derecho a la igualdad 'toda vez que el Fondo Nacional del Ahorro administra cesantías tanto de servidores públicos como de empleados del sector privado, los cuales pueden encontrase en las mismas circunstancias de afectación de su ingreso, que aquellos que tienen sus cesantías depositadas en una AFC privada'.

 Con relación a esta decisión, el Fondo Nacional del Ahorro informa que se encuentra dispuesto a acatar el fallo de la Corte Constitucional una vez sea notificado, siendo claro que los comunicados son de carácter informativo y no reemplazan las sentencias que son proferidas por el alto tribunal y que deben ser notificadas, momento a partir del cual son de obligatorio cumplimiento.

Así, la Corte ha dicho que "como institución, al ejercer sus funciones se pronuncia mediante providencias y, especialmente, a través de sentencias de constitucionalidad o de tutela y, en ese contexto, los comunicados de prensa no son sentencias ni responden a las características propias de las providencias judiciales, motivo por el cual su propósito eminentemente informativo no les confiere fuerza vinculante de ninguna índole."

El Fondo Nacional del Ahorro se encuentra a la espera de la notificación del fallo con el fin de analizar su contenido y dar estricta aplicación de este. Antes de esto, no se podrán recibir solicitudes de retiro de cesantías con base en el Decreto 488 de 2020, por no haber un fallo en firme que declare inexequible ningún aparte del mismo.

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Preguntas frecuentes
  • ¿Qué necesito para afiliarme por cesantías?.

    R/ Debes diligenciar el Formulario único de solicitud de afiliación (lo puedes reclamar en cualquier Punto de Atención del FNA o descargarlo en el portal web de la entidad) y presentar una fotocopia de tu cédula de ciudadanía.

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  • Si ya tengo cesantías en otro fondo, ¿puedo trasladar estas cesantías al FNA?.

    R/ Sí. Puedes trasladar tus cesantías al FNA diligenciando el Formulario único de solicitud de afiliación y anexar la fotocopia de tu cédula.

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  • ¿Entre más puntaje y valor de cesantías tenga, más me presta el FNA?.

    R/ No, una vez que solicites tu crédito el FNA hará una evaluación de tu capacidad de pago y endeudamiento de acuerdo a tu ingreso mensual.​

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  • ¿En cuánto tiempo se verán reflejadas las cesantías en mi cuenta?.

    R/ Una vez el FNA cuente con el aporte y reporte por parte de tu empleador, se procederá a la acreditación en las cuentas individuales de cesantías entre 1 y 5 días hábiles.

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