Nuestro PAD se extiende hasta el 30 de junio, continuamos apoyando a todas las familias colombianas.
En atención a la circular externa 022 de 2020, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuya vigencia es hasta el 30 de junio de 2021, el FNA ha implementado un Programa de Acompañamiento al Deudor (PAD), el cual ofrece a sus afiliados diferentes alternativas de normalización de sus obligaciones, las cuales contemplan de acuerdo a su capacidad de pago:
Modificación de Condiciones (ampliación de plazo).
Ponerse al día (normalización con pago de cuotas en mora parcial o total).
Pago Total de la obligación (extinción).
Para aquellos afiliados que deseen obtener más información o acogerse a alguna de estas alternativas, se pueden comunicar con nuestra línea de atención gratuita 01 8000 52 7070 y en Bogotá al 307 7070, en donde se les informará cuál de los siguientes aliados podrá acompañarlo en su proceso de normalización:
Por favor descargue este formato "solicitud programas de recuperación" y "formato autorizaciones y declaraciones" para las siguientes alternativas:
Solicitud de Normalización:
** En todos los casos adjuntar el formato de autorizaciones y declaraciones.
Ampliación de plazo:
Formatos para descargar:
Formato Solicitud programas de recuperaciónPDF.
(102590 KB)
Formato declaración de origen de ingresos GC-FO-215 V.2PDF.
(174207 KB)
Formato autorizaciones y declaracionesPDF.
(93561 KB)
Solicitud o formalización para modificación de condiciones inicialesPDF.
(200696 KB)
Preguntas Frecuentes Programa de Acompañamiento al Deudor (PAD):
RTA/ No es posible.
RTA/ No es posible
RTA/ si es posible mediante el correo
contactenos@fna.gov.co o a través del aliado que el FNA ha contratado para asesorarlo.
RTA/ Si, se puede aplicar de acuerdo con el estudio, se deberá renunciar o cancelar el alivio con previa validación.
RTA/ Si, de acuerdo con las condiciones exigidas y estado del proceso, siempre debe cancelarse honorarios y gastos judiciales.
RTA/ No, siempre y cuando la obligación no haya superado los 60 días en mora y debe mantener los pagos hasta ser confirmada la aplicación de la alternativa.
RTA / No, la tasa se mantiene.
RTA / No, no genera costos.