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10/03/2022

Puntos claves de la Ley Borrón y Cuenta Nueva

Bogotá, marzo 2022. El pasado 29 de octubre entró en vigor la Ley 2157 de 2021, y que fortalece el derecho al hábeas data y permite a los ciudadanos conocer, actualizar, rectificar y eliminar información recogida sobre ellos en bases de datos públicas o privadas.

¿Cómo se aplica el régimen de transición?

A. Los deudores interesados en aplicar a los beneficios de la Ley, tienen 12 meses después de expedida la norma, para ponerse al día con sus obligaciones financieras y permanecerán con la información negativa por un período de seis meses contados a partir de la fecha en la que realicen el pago, momento en el cual el dato negativo deberá ser retirado.

B. Las personas que antes de la entrada en vigor de la norma pagaron sus deudas y cuyo reporte negativo haya permanecido seis meses en los bancos de datos contados a partir de la extinción de la obligación, son beneficiarios de la caducidad inmediata de dicho reporte.

C. Los titulares que paguen sus obligaciones objeto del reporte, cuya información negativa haya permanecido en centrales de riesgo menos de seis (6) meses; una vez efectuado el pago de la deuda, permanecerán con dicha información negativa por el tiempo que haga falta para cumplir este plazo de seis (6) meses.

En el caso en que las obligaciones registren mora inferior a seis (6) meses, la información negativa permanecerá por el mismo tiempo de la mora, contado a partir del momento en el que se realice el pago.

D. Los pequeños productores del sector agropecuario, las víctimas del conflicto armado, jóvenes y mujeres rurales que paguen sus obligaciones durante los 12 meses posteriores a la entrada en vigencia de la Ley, serán beneficiarios del retiro inmediato del reporte negativo en su historial de crédito.

E. La permanencia del dato negativo en las centrales de riesgo será el doble del tiempo de la mora, máximo cuatro años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación.

F. Ahora las consultas del puntaje crediticio por parte del titular o usuario financiero son ilimitadas y gratuitas. Dichas consultas no podrán ser causal de disminución en la calificación de riesgo, así como en ningún caso se podrá consultar esta información para fines de toma de decisiones laborales.

G. El incumplimiento de la comunicación previa al titular de la información, en los casos en que la obligación o cuota ya haya sido extinguida, dará lugar al retiro inmediato del reporte negativo. En los casos en que se genere el reporte sin el cumplimiento de la comunicación y no se haya extinguido la obligación o cuota, se deberá retirar el reporte y cumplir con la comunicación antes de realizarlo nuevamente.

H. En caso de suplantación, el titular de la información que manifieste ser víctima de dicho delito y que le sea exigido el pago de obligaciones como resultado de la suplantación, deberá presentar petición de corrección ante la fuente que lo reporta y adjuntar los soportes. La fuente, una vez reciba la solicitud, deberá dentro de los diez (10) días siguientes revisar la documentación y, si lo considera, denunciar el delito de estafa. Con la solicitud presentada y aprobada por el titular, el dato negativo deberá ser modificado por la fuente e indicar que la víctima de suplantación no es quien adquirió las obligaciones. De igual forma, se incluirá una aclaración dentro del registro personal que diga “Víctima de Falsedad Personal”.

I. Las peticiones o reclamos deberán resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, prorrogables por ocho (8) días hábiles más, informándole al interesado los motivos de la demora y señalando la fecha en que se le contestará. Si en ese lapso no se da pronta resolución, se entenderá, para efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada.


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